Suspendido el procedimiento de contratación del servicio de ayuda a domicilio en Granada
- Los pliegos impugnados establecían unas condiciones económicas que no garantizan la cobertura de los costes salariales
Tras la impugnación realizada por la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT Granada, del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del servicio de ayuda a domicilio en la ciudad de Granada, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, ha dictado resolución de fecha 14 de octubre, por la que se acuerda la suspensión del procedimiento, y se tiene en cuenta la pretensión sindical de que se corrijan los pliegos administrativos, en el sentido de impedir que causen perjuicios a los intereses afectados. Y es que como establece de forma literal dicha Resolución «los derechos e intereses legítimos de los trabajadores del sector objeto de la prestación se pueden ver perjudicados de manera directa o indirecta por las decisiones objeto del recurso».
Desde el Sindicato se muestra su satisfacción por esta resolución, ya que los pliegos impugnados establecían unas condiciones económicas que no garantizan la cobertura de los costes salariales. En concreto, recuerdan, establecían un precio del servicio de 13€/hora, cuando el mínimo debería ser de 14,60€/hora (IVA incluido), ya que de otra forma no se iba a garantizar el cumplimiento del Convenio Colectivo. Y eso, sin incluir en esos 14,60€ las cantidades correspondientes a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, los gastos generales y el beneficio industrial, que deberían sumarse a esa cantidad, tal y como recoge la Ley de Contrato del Sector Público (LCSP).
UGT aclara que el hecho de que se suspenda el procedimiento de contratación no supone ni que el servicio vaya a dejarse de prestarse a los usuarios en las mismas condiciones, ni que los trabajadores vayan a ver mermados sus derechos laborales y salariales actuales.
Así, desde el Sindicato se aclara que no se ha pedido que se suprima la licitación, sino que se rectifiquen los pliegos del contrato, como así recoge la Resolución; y ello, por considerar que tal y como estaban redactados, podían vulnerar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores durante la ejecución del contrato, así como el mantenimiento del empleo.
UGT espera que en la nueva redacción de los pliegos de este contrato administrativo se tenga en cuenta lo establecido en el del Convenio Colectivo de aplicación, la ley de Prevención de Riesgos Laborales, los gastos generales y el beneficio industrial, ya que estamos hablando de un servicio público, catalogado como prioritario, y pagado con los impuestos de la ciudadanía. Lo que hay que promover, se afirma, es la calidad del servicio, no sólo para los usuarios sino también para los trabajadores y trabajadoras que lo prestan, que en muchos casos están en situación laboral precaria.