Absuelto el exarquitecto municipal de Atarfe en el caso por el urbanismo del paraje del Acequión

Absuelto el exarquitecto municipal de Atarfe en el caso por el urbanismo del paraje del Acequión

  • El tribunal mantiene que no existe «prueba o indicio relevante de la intervención del acusado ni en la negociación y elaboración del convenio urbanístico suscrito»

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al que fuera arquitecto municipal de Atarfe, juzgado los pasados 15 y 16 de octubre por la presunta comisión de supuestas irregularidades urbanísticas en la edificabilidad del llamado paraje del Acequión.

Inicialmente, en este procedimiento, en el que se juzgaba el aumento de la edificabilidad más allá de los parámetros legales beneficiando a promotores, estaba también acusado el ya fallecido exalcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez, por cuyo estado de salud en marzo de 2017 se suspendió la vista, después de que el Tribunal Supremo anulara dos juicios a los que no asistió por este motivo pero que se saldaron con condenas a otros implicados, las cuales también fueron anuladas.

En la sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal mantiene que no existe «prueba o indicio relevante de la intervención del acusado ni en la negociación y elaboración del convenio urbanístico suscrito».

Tampoco de «su intervención en la elaboración de las resoluciones emanadas del alcalde, que aparecen como coherentes con las negociaciones previas con la promotora», ni de ningún «concierto ni unidad de voluntades» entre ambos.

«El cambio de tipología ya estaba decidido por el alcalde y la promotora según convenio urbanístico suscrito, y los informes del técnico acusado, atípicos según lo fundamentado a la fecha de su emisión, derivaban de tal decisión», ha agregado la sentencia, contra la que cabe recurso.

La sentencia ha señalado que los hechos probados no constituyen un delito continuado de prevaricación, por el que la Fiscalía solicitaba para el antiguo arquitecto municipal la pena de diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público.

Los hechos se referían a unos terrenos del sector SR-3.1, al sur del municipio, que inicialmente eran propiedad de la Fundación Benéfica Anticáncer San Francisco Javier y Santa Cándida, pero que fueron vendidos a cuatro entidades, las cuales, según había mantenido el fiscal, «no satisfechas con el aprovechamiento urbanístico que podían obtener», se pusieron en contacto con el alcalde para conseguir «condiciones más lucrativas».

Fuentes del caso han asegurado a Europa Press de que se trata de la tercera sentencia absolutoria en relación con esta persona en menos de dos meses. Dos de ellas se han dictado después de sentencias condenatorias revocadas por el Tribunal Supremo.

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