El asesinato de la Calle Monachil (2010)
El frío asesino que acabó con la vida de J.M.R.M., de 43 años de edad, natural de Loja, a primeras horas de la tarde del día 10 de diciembre de 2010, en la calle Monachil, situada en el barrio del Zaidín, entre las avenidas de Cádiz y de Dílar, fue detenido por la Policía pocas horas después de la comisión del crimen. Se sospechaba que podría haber acabado con la vida del exmarido de su compañera sentimental movido por las circunstancias que rodearon el hecho, lo cual confirmaron las evidencias científicas, que eran tales que el juez instructor, el titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, Basilio García Meliá, que se hizo cargo de las diligencias, no dudó en ordenar su ingreso en prisión el día 5 de enero de 2011, una vez confirmada su implicación en el suceso.
El día 3 de enero de 2011 fue detenido y se contrastó su versión con los resultados de los análisis practicados sobre las muestras que le habían sido tomadas el día del crimen. Los informes del Servicio de Criminalística del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de autopsia y de Unidad Central de Análisis Científico y Laboratorio Químico de la Comisaría General de Policía Científica, no dejaban ningún margen a la duda sobre la participación de José Manuel A.P., de 33 años, en la muerte de J.M.R.M. Fue por ello que tras ser acusado formalmente por acabar con la vida del que había sido el marido de su pareja, ingresó inmediatamente en prisión.
Incidentes previos
El divorcio del matrimonio de J.M.R.M., la víctima, y el régimen de visitas establecido en su favor para ver a su hijo por el Juzgado de Instancia número 1 de Loja, fue el origen del conflicto que desencadenó su muerte. Tal reconocimiento en su favor había generado problemas graves entre los progenitores del menor, los cuales ya existían desde el momento mismo de la ruptura matrimonial. La exmujer no estaba dispuesta a cumplir el régimen establecido y cada vez que J.M. acudía a recoger al niño la madre impedía que tuviera contacto con el menor.
Esta situación, que se repetiría en el tiempo, desencadenaría varios episodios de violencia provocados por la negativa de la madre y de su pareja sentimental, José Manuel A.P., que se oponían a que el menor se relacionara con su padre. Así, el día 17 de octubre de 2.008, cuando J.M. acudió a la puerta del Cuartel de la Guardia Civil de Huétor Tájar para recoger a su hijo y la madre acudió en compañía de su compañero a entregar el niño, José Manuel A.P. le propinó un puñetazo en la cara a J.M.R.M., lo que dio lugar a que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja condenara al agresor en 2010.
Los episodios de enfrentamiento se produjeron en varias ocasiones más, pero el detonante que llevó a la pareja sentimental de la madre a tomar de forma definitiva la decisión de acabar con la vida del exmarido de su pareja, fueron los incidentes acaecidos el día 26 de noviembre de 2.010, en el Punto de Encuentro Familiar del Zaidín, a donde se había establecido que J.M. acudiera a ver a su hijo.
Lo habitual era que el niño una tras otra vez se negara a ver a su padre al estar sometido a una constante alienación parental de la madre, por lo que acto seguido se marchaban del lugar sin que el padre pudiera disfrutar de la compañía del menor. Sin embargo, ese día 26 de noviembre, el duro reproche de la psicóloga del Punto de Encuentro Familiar, que recriminó a la madre su falta de implicación en solucionar los problemas entre el hijo y su padre, se vio obligada a permitir, por primera vez en mucho tiempo, que J.M. pudiera estar un rato a solas con el niño.
El crimen
José Manuel A.P., tomo la decisión de acabar con la vida de J.M.R.M. Concibió un plan y dispuso lo necesario para ejecutarlo. Conocedor como era y que pocos sabían, que sobre las 17 horas y 45 minutos del viernes día 10 de diciembre de 2010 el padre acudiría al Punto de Encuentro Familiar, confiado y desprevenido ante cualquier peligro, para recoger a su hijo y pasar el fin de semana con él, dispuso todo cuanto fue necesario para lograr su objetivo criminal. Al efecto, José Manuel A.P. se desplazó en su vehículo hasta las inmediaciones del lugar, aparcándolo para asegurarse posteriormente la huida, y se procuró un disfraz consistente en unas gruesas gafas negras y una peluca, con el que ocultar sus facciones e impedir ser identificado, asegurándose de ese modo su impunidad. En una mochila de la que iba provisto, portaba el arma letal que emplearía, una escopeta de caza con los cañones recortados cargada con cartuchos empleados en la caza mayor, con posta conocidas como balas subcalibradas expansivas, de la marca SAGA, calibre 12/70. Días antes, según se pudo comprobar, pudo andar merodeando por el escenario del crimen.
Por tanto, debidamente preparada la acción, a la hora prevista J.M.R.M. apareció caminando por la calle Monachil y cuando estaba junto a la puerta de acceso al local y se disponía a entrar en el mismo para encontrarse con su hijo, José Manuel A.P., de forma absolutamente inesperada y sorpresiva, se le acercó por detrás y le descerrajó a muy corta distancia un tiro en la cabeza, que provocó que cayera muerto al suelo, boca abajo; y seguidamente le efectuó un segundo disparo sobre la espalda para asegurarse que acababa con su vida. Acto seguido, recogiendo el arma y guardándola en la mochila al tiempo que huía, abandonó el lugar perdiéndose por las calles adyacentes a paso ligero, hasta el lugar donde tenía aparcado su vehículo, donde se deshizo del disfraz con el que se había ocultado al cometer el asesinato.
Sobre el pavimiento, a la altura del número 23 de la calle Monachil, en medio de un inmenso charco de sangre, J.M.R.M. quedó tendido sin vida. Murió por doble traumatismo, craneoencefálico y toráxico. Los disparos le habían provocado estallido craneal y rotura cardiopulmonar. La muerte fue súbita, porque el primer disparo, que lo hizo caer de bruces al suelo, le provocó la muerte en el acto.
La detención
Tres horas después del suceso, sobre las 20:40 horas, el Grupo de Homicidios de la Policía se hizo cargo de la investigación, la cual dirigió inmediatamente al entorno más próximo de la víctima. La sospecha recayó inmediatamente sobre la pareja de su exmujer que lo había acometido en varias ocasiones y que días antes lo había amenazado de muerte. Nadie cercano a J.M. se extrañó de la iniciativa de los investigadores de citar en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía de Granada a José Manuel A.P., al que a las 22:50 horas se procedió a tomarle muestras de las manos, rostro y cabeza, con el objeto de detectar o descartar la existencia de residuos de los disparos que habían acabado con la vida de la víctima. Después quedó en libertad, pero vigilado de cerca por la Policía. Cuando llegaron unas semanas más tarde los resultados de los análisis de las muestras, el 3 de enero de 2011 fue detenido inmediatamente e ingresó en prisión por disposición judicial. Permaneció en prisión preventiva desde dicha fecha hasta su excarcelación condicional bajo fianza de 20 mil euros, en fecha 10 de abril de 2012, pocos días antes del inicio del juicio en el que comparecería como acusado de asesinato.
El juicio y la condena
A final de mayo de 2012, en medio de una gran expectación y descartada durante la instrucción la participación de la exmujer de la víctima, se iniciaron las sesiones ante el Tribunal del Jurado por el asesinato de J.M.R.M.
La defensa del único acusado, José Manuel A.P., correspondió al abogado granadino, Salvador Soler García, que interesaba la libre absolución de su patrocinado. El ministerio público y la acusación particular, por el contrario, solicitaban su condena por asesinato y tenencia ilícita de armas.
La ardua defensa desplegada por el Letrado consiguió convencer, a pesar de la contundencia de las pruebas científicas y materiales, a dos de los miembros del jurado que votarían después a favor de la absolución del acusado, por la existencia de dudas razonables sobre su autoría. Sin embargo, al final el veredicto del Jurado fue emitido a las 22 horas del día 1 de junio de 2012, que por 7 votos contra 2, fue de culpabilidad.
La sentencia fue pronunciada en fecha 8 de junio de 2012 e impuso a José Manuel A.P. la condena de veinte años de prisión por el delito de asesinato, inhabilitación especial, accesorias y costas, y de un año y medio de prisión por tenencia ilícita de armas, así como a indemnizar a los familiares de la víctima. Se impuso la petición del ministerio fiscal frente a la acusación particular que interesaba la imposición de una pena de veinticinco años por el delito de asesinato.
Recurrida la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ésta denegó la apelación y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial en todos sus extremos, en fecha 11 de marzo de 2013.