El TSJA falla a favor de un trabajador que denunció la filtración de datos personales de su empresa
- La consideración del origen profesional de una patología psiquiátrica padecida por un trabajador «puede alcanzarse de forma independiente a la acreditación del padecimiento de mobbing o acoso laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado a favor de indemnizar con 23.894 euros más intereses a un trabajador que denunció que se estaban filtrando datos personales en la empresa farmacéutica en la que prestaba sus servicios.
Según consta en la sentencia del TSJA, el trabajador comunicó a la empresa una supuesta «práctica de actividades irregulares que vulneraban la Ley de Protección de Datos, indicándoles que el hacerle partícipe de dichas actividades le habían provocado una situación de ansiedad».
Solicitó entonces «una evaluación de riesgos psicosociales de su puesto de trabajo que no fue realizada», agrega la sentencia, contra la que cabe recurso. Tales actividades irregulares fueron investigadas por la Agencia de Protección de Datos quien archivó el procedimiento tras haber subsanado las deficiencias, y por la Fiscalía de Andalucía, de Barcelona y de Extremadura «sin que conste el resultado final», añade.
«Tras causar baja en la empresa por declaración de incapacidad permanente total la empresa procedió a denunciar al trabajador por apropiación indebida, denuncia que fue archivada tras renunciar la empresa a la continuación del procedimiento», expone también la sentencia en su apartado de antecedentes.
Asimismo, el TSJA alega, para aceptar el recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Granada, que no le fue favorable, que la consideración del origen profesional de una patología psiquiátrica padecida por un trabajador «puede alcanzarse de forma independiente a la acreditación del padecimiento de mobbing o acoso laboral».
El trabajador había hecho la reclamación que ahora se le ve reconocida a la empresa, a la Seguridad Social y a una mutua, que deberá abonar la cantidad, tras reconocer el TSJA que «la contingencia de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor es la de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración dentro de su ámbito de responsabilidad».
La asociación Defensor del Paciente se ha hecho eco de esta resolución judicial. En opinión de su presidenta, Carmen Flores, esta sentencia «viene a avalar las denuncias y peticiones de investigación a esta farmacéutica y que se archivaron de forma inusual por el hecho que se denunciaba».
A su vez, Flores ha destacado que «la protección al denunciante debe ser exquisita y no tolerar el abuso de las empresas cuando los trabajadores denuncian irregularidades que luego afectan a la salud».