Publicada la capa de montanera y la superficie arbolada cubierta de Andalucía para 2020
- Los interesados en solicitar modificaciones a la información incluida en el Sigpac tienen de plazo hasta el 23 de julio
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la orden por la que se da a conocer la capa de montanera de Andalucía para 2020 y la superficie arbolada cubierta de Quercus (SAC) asociada a ella. A través del visor del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (Sigpac) de la web de este Departamento de la Junta (http://lajunta.es/2axlj), el Gobierno autonómico ofrece a los ganaderos la posibilidad de consultar los datos relativos a cada parcela con el fin de que puedan confirmar su corrección.
Las personas o entidades que no estén de acuerdo con la información publicada en la capa de montanera pueden presentar la correspondiente solicitud de modificación en base al modelo disponible en el mismo sitio web (http://lajunta.es/2axlm).
Los interesados en comunicar un posible cambio de la capa de montanera o la SAC disponen de plazo hasta el día 23 de julio y tendrán que dirigir sus peticiones a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. El modo de presentación será, preferentemente, a través de medios electrónicos utilizando el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía. En su defecto, también existe la posibilidad de realizar este trámite en la Oficina Comarcal Agraria o Delegación Territorial de la provincia donde se encuentren ubicados la mayoría de los recintos incluidos en la solicitud de modificación.
De esta forma, los ganaderos o entidades titulares de las parcelas podrán tanto incluir y excluir recintos en la capa de montanera como modificar el valor de la superficie arbolada cubierta asignada.
Definiciones
La capa de montanera contiene el conjunto de recintos y parcelas incluidos en el Sigpac como aptos para la alimentación de animales cuyos productos se comercializarán posteriormente incluyendo en su etiquetado la mención ‘de bellota’ según establece la legislación relativa a alimentos ibéricos.
Por su parte, la superficie arbolada cubierta de Quercus se corresponde con el porcentaje de suelo cubierto por la proyección de todas las copas de los árboles de las especies quercíneas (alcornoques y encinas, entre otras) en cada recinto