Acuerdo de los rectores y rectoras de las universidades públicas andaluzas para el curso 2020-2021
Las universidades públicas andaluzas mantienen su compromiso con el desarrollo de un marco compartido de principios y criterios generales para este periodo excepcional que sirva de referencia a las medidas que cada universidad andaluza adopte en el ejercicio de su autonomía y en función de sus características específicas. Ese marco, acordado el pasado 16 de junio de 2020, se fundamenta en la absoluta convicción de la naturaleza presencial de nuestras instituciones de educación superior, la cual aporta un valor trascendental en las funciones que legalmente tenemos asignadas. Ello marca el sentido de cada una de nuestras decisiones.
Es por ello que el citado acuerdo establece en su apartado IX que en las Universidades Públicas Andaluzas el curso académico 2020/2021 se desarrollará siempre buscando la mayor presencialidad posible, en interés de la formación integral del alumnado. Esta máxima presencialidad se entiende siempre atendiendo a las restricciones y directrices que en cada momento dispongan las autoridades competentes y a las situaciones singulares y diversas de cada una de las universidades.
Además, las universidades públicas andaluzas, conscientes y sensibles a la enorme dificultad sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, siguen adaptando sus medidas particulares de desarrollo de su actividad atendiendo a las directrices y restricciones que se establecen en las sucesivas normas que se dictan por parte de las autoridades sanitarias competentes y en coherencia con la realidad particular de cada una de nuestras instituciones.
Así, en relación con lo establecido en el “Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2” y la “Orden de 8 de enero de 2021, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios y por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, los rectores y rectoras de las universidades públicas andaluzas, en reunión mantenida el día 9 enero de 2021, han acordado:
Mantener la actividad en las UPA procurando siempre la máxima presencialidad posible, que estará determinada por las restricciones que establecen las normas antes citadas y aplicables en cada universidad en función del nivel de alerta vigente en cada uno de sus campus.