Una instrucción de 2007 regula el tercer grado directo en casos como Juana Rivas
- Se valoró una condena inferior a cinco años, que ingresó en el centro voluntariamente y la «primariedad delictiva o reincidencia escasa»
Una instrucción de Instituciones Penitenciarias de 2007 ha facilitado que Juana Rivas acceda al tercer grado de forma directa, en una decisión aprobada por la Secretaría General de la institución dependiente del Ministerio del Interior, que contó inicialmente con el respaldo mayoritario de la junta de tratamiento del Centro de Inserción Social (CIS) de Granada, aunque no de forma unánime, ya que hubo votos discrepantes.
Fuentes de Instituciones Penitenciarias consultadas por Europa Press señalan que la decisión para aprobar que Juana Rivas abandone el CIS Matilde Cantos bajo control telemático se ha basado en la instrucción, en vigor desde 2007, sobre clasificación y destino de penados, que en su punto 2.2.3 establece las condiciones para clasificar inicialmente en tercer grado.
Esas condiciones que se cumplen en el caso de Juana Rivas incluye que no se enfrente a una condena superior a cinco años, que ingresara voluntariamente en el establecimiento penitenciario y la «primariedad delictiva o reincidencia escasa», entre otros requisitos a tener en cuenta como la «correcta adaptación social, la baja prisionización, el apoyo familiar, la asunción del delito o la personalidad responsable».
El Tribunal Supremo rebajó de cinco a dos años y medio la condena para Juana Rivas por no devolver sus hijos a su padre, al que acusó de malos tratos. Ingresó voluntariamente en el CIS de Granada el pasado 11 de junio, unas instalaciones que ha abandonado cuatro días después, tras la decisión favorable de Instituciones Penitenciarias para aplicarle el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, y que puede recurrir la Fiscalía.
Además de la instrucción de 2007, Juana Rivas se ha beneficiado de otra orden de Instituciones Penitenciarias, en este caso la número 6 de 2020, que recoge el ‘Protocolo de ingreso directo en medio abierto’, y que regula los requerimientos y posibilidades de los internos que, en lugar de prisión, acuden a un CIS para cumplir condena.
Esto permite, según explican las citadas fuentes, que antes del ingreso en el CIS los internos puedan entregar toda la documentación para que se tramite su expediente a efectos de acceder al tercer grado. Sobre la semilibertad de Juana Rivas se ha decidido en cuatro días dentro de un plazo máximo de dos meses, al ser la suya la primera clasificación penitenciaria tras la sentencia. El plazo se eleva a un máximo de seis meses cuando se aborda la revisión sobre la clasificación inicial.
El protocolo de 2020, ya con el actual equipo de Instituciones Penitenciarias, defiende esta opción de ingreso directo en régimen abierto porque «posibilita un régimen de vida más acorde al derecho a la reinserción, evitando el contacto con el régimen ordinario, aminorando el impacto y efecto desocializador que supone el internamiento en un centro penitenciario».
Además de no superar los cinco años de condena teniendo en cuenta que la «antigüedad del delito superior sea de tres años», en esta segunda instrucción se menciona también la necesidad de atender la satisfacción de la responsabilidad civil, aunque en el caso de Juana Rivas no se impuso ninguna.
El protocolo menciona, además, que su aplicación estaría especialmente justificado en casos de enfermedad muy grave y que se valoren circunstancias como la actividad laboral o la existencia de un «proyecto vital acorde a sus circunstancias vitales».
Instituciones Penitenciarias ha apostado en la etapa de Ángel Luis Ortiz como secretario general por tomar como referencia la media europea para elevar el número de terceros grados que se conceden, siempre que cumplan con los requisitos legales. Según los datos a 3 de junio, del 15% en 2018 se ha pasado a un 21,34 por ciento (7.928 presos) el porcentaje de penados que cumplen condena en régimen abierto residencial o en aplicación del 100.2 para clasificados en segundo grado.
La defensa de Juana Rivas, que también ha sido condenada a inhabilitación especial para ejercer la patria potestad respecto de sus hijos durante seis años, se ha congratulado este martes de que se le haya concedido el tercer grado penitenciario con control telemático y ha señalado que a partir de ahora seguirán «luchando» para que «recupere a sus hijos a la mayor brevedad» a través del indulto que han solicitado al Gobierno y que aún está pendiente de resolución.
Su abogado ha justificado que Juana Rivas abandonara Italia con sus hijos, una decisión «comprensible desde el punto de vista humano», como es «proteger a sus hijos» al ser «víctima de violencia de género», un asunto que, ha subrayado el letrado, se continúan investigando tras las «denuncias interpuestas por violencia familiar».
El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la condenó a finales de abril, reduciendo de cinco a dos años y seis meses la prisión por un delito de sustracción de menores, después de que en 2016 se fuera con sus hijos de Italia con la pretensión de no regresar pese a no contar con el consentimiento paterno, llegando a pasar en verano de 2017 un mes en paradero desconocido con los pequeños incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre.