Un juzgado reconoce la antigüedad íntegra a un bombero forestal con 28 años de servicio

Un juzgado reconoce la antigüedad íntegra a un bombero forestal con 28 años de servicio

  • El juzgado aprecia que existe la denominada “unidad esencial del vínculo laboral”, razón por la que ha estimado la demanda presentada por el sindicato CSIF Granada y confirma al trabajador los tres años más de antigüedad que la Administración se negaba a reconocer

El Juzgado de lo Social número 5 de Granada ha dado la razón a los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Granada respecto a la denuncia presentada por el sindicato en defensa de un bombero forestal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) con destino en el centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Puerto Lobo.

Tal como explica el responsable de AMAYA en Granada, Gregorio López, “la justicia deja claro que este trabajador, especialista de prevención y extinción, está en su pleno derecho a reclamar el cómputo de su antigüedad remontándose a la fecha de su primera contratación en junio de 1993 por parte de la Empresa Andaluza de Gestión de Tierras (GETISA) de la Junta de Andalucía, entidad que fue integrada en el año 2005 en la Empresa de Gestión Medio Ambiental (EGMASA) y posteriormente, en el año 2011 absorbida por la actual agencia AMAYA”.

El trabajador demandante fue contratado el 25 de junio de 1993 por GETISA, tal como aparece en la documentación aportada como parte del proceso judicial, como capataz en el mismo centro de trabajo donde continúa prestando sus servicios en la actualidad. Por lo tanto, explica López, “la Agencia Amaya le reconocía una antigüedad posterior, desde junio de 1996, que no se corresponde legalmente con el tiempo total trabajado y sobre lo que ahora los tribunales se han pronunciado dándonos la razón”.

CSIF Granada valora esta sentencia “que pone en valor tanto los acuerdos y convenios colectivos en el ámbito laboral como las distintas sentencias y doctrinas de la Justicia y las garantías que estas suponen para los trabajadores ante los incumplimientos de la Administración”. En este caso, tal como recoge la sentencia, el juzgado determina que “en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación”.

En este caso concreto, el trabajador desempeñó la misma actividad en periodos cíclicos productivos coincidentes con las campañas de extinción de incendios desde la creación del plan INFOCA y, anteriormente, en la EGMASA. El juzgado aprecia que existe la denominada “unidad esencial del vínculo laboral”, razón por la que ha estimado la demanda.

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