La Fiscalía pide 9 años de cárcel para Rafael Amargo por la venta de drogas en su piso de manera «persistente»

La Fiscalía pide 9 años de cárcel para Rafael Amargo por la venta de drogas en su piso de manera «persistente»

La Fiscalía Provincial de Madrid solicita nueve años de prisión para el bailaor Rafael Amargo por un delito contra la salud pública, a quien acusa de vender en su propio domicilio sustancias estupefacientes a terceras personas de manera «persistente» a cambio de dinero.

El representante del Ministerio Público solicita la misma pena para Juan Eduardo S.B. asistente de producción de Amargo, porque actuaba de forma «conjunta» con el otro acusado en la compra y posterior distribución de dichas sustancias, han informado fuentes fiscales.

El escrito de acusación sostiene que, durante los meses de abril y diciembre de 2020, ambos «se venían dedicando de manera concertada y persistente a la distribución de sustancias estupefacientes, entre otras metanfetamina, a terceras personas a cambio de dinero». A tal fin, los dos acusados adquirían la sustancia de manera «conjunta» a los distintos suministradores, para posteriormente repartirla entre ambos y venderla a terceras personas.

Así, el bailarín supuestamente vendía las sustancias estupefacientes a las personas que acudían a su domicilio de Madrid y en otras «hacía llegar la sustancia al lugar donde el cliente indicaba para lo cual se valía de su hombre de confianza, el también acusado Manuel Ángel B.L., otro de los socios de Amargo, a sabiendas de lo que portaba, después de hacer la entrega correspondiente, regresaba al domicilio para entregarle el dinero obtenido con la venta».

A modo de ejemplo, la Fiscalía relata que el 27 de abril de 2020, Manuel Ángel para quien pide seis años de prisión, fue sorprendido por la Policía cuando se disponía a entregar a un cliente, a cambio de 50 euros, una bolsita con sustancia que resultó ser metanfetamina, con un peso neto de 0,943 gramos y una pureza del 76,7% con un valor en el mercado ilícito de 24,42 euros en su venta por gramos; sustancia que había recogido minutos antes del domicilio de Amargo, «donde debía regresar para entregar el dinero».

Asimismo, a raíz de los dispositivos de vigilancia que se establecieron sobre su domicilio, los policías nacionales pudieron observar «cómo acudían numerosas personas que, tras acceder al mismo y permanecer en el interior escasos minutos, salían nuevamente de manera apresurada, procediendo los agentes a identificar a dos de ellas, interviniendo sustancia estupefaciente que se había adquirido en dicho domicilio, levantándose las correspondientes actas de aprehensión».

Por un auto dictado el 1 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid se autorizó la entrada y registro en los domicilios de los acusados. En el caso del bailaor, los agentes intervinieron 3 botes conteniendo sustancia Popper (nitritos de alquilo), una bolsita conteniendo sustancia que resultó ser feniletilamina con un peso neto de 0,089 gramos y un frasco conteniendo 6 mililitros de GBL con un valor en el mercado de 314,19 euros en su venta por gramos.

En el caso de Juan Eduardo, los agentes hallaron un bote conteniendo sustancia que resultó ser metanfetamina, con un peso neto de 4,466 gramos y una pureza del 76,4%, con un valor en el mercado de 115,67 euros en su venta por gramos; una bolsita conteniendo sustancia que resultó positivo a ketamina, con un 50,4% de pureza; y MDMA con una pureza del 6,9% con un peso neto total de 0,185 gramos con un valor en el mercado de 18,5 euros en su venta por gramos.

También encontraron un envoltorio de plástico conteniendo sustancia que resultó ser metanfetamina, con un peso neto de 56,067 gramos y una pureza del 76% ( 42,61 gramos puros) con un valor en el mercado de 1.452,14 euros en su venta por gramos; un frasco conteniendo 6,800 mililitros de GBL con un valor en el mercado de 356,08 euros en su venta por gramos, 5.800 euros; 10 comprimidos de sildenafilo; una bolsa conteniendo sustancia que resultó ser ketamina con un peso neto de 18,413 gramos y una pureza del 55,5% con un valor en el mercado de 497,65 euros en su venta por gramos; un bote conteniendo sustancia popper (nitritos de alquilo); y cuatro teléfonos móviles.

Juicio

El juez de Instrucción número 48 de Madrid concluyó en noviembre la investigación penal contra Amargo, contra su mujer y dos de sus socios detenidos hace un año al considerar que «hay suficientes indicios» para enjuiciarles por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, y pertenencia a grupo criminal. Está a la espera de fijar día de juicio tras recibir los escritos del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares.

En el auto, el instructor Juan Ramón Reig, acuerda transformar las diligencias contra Rafael G.H., Luciana D. M.B., Juan Eduardo S.B. y Manuel Ángel B.A. en un procedimiento abreviado para iniciar los trámites para que el caso sea juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid.

Rafael Amargo fue detenido el 1 de diciembre de 2020 en el marco de la operación Codax. Tras declarar ante el juez y en contra de la petición del fiscal de que ingresaran en prisión, quedaron en libertad con la imposición de medidas cautelares, con la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de acudir cada quince días al juzgado. Amargo y los otros detenidos negaron los hechos de los que se les acusa.

En el auto, el magistrado instructor recoge que los investigados en la causa «actuaban de común acuerdo en la recepción, preparación y distribución de sustancias estupefacientes, en especial metanfetamina, a terceros». Y sitúa el desarrollo de la actividad «en la vivienda que Rafael G.H. compartía con Luciana D.M.B.».

Relata la resolución cómo operaban los investigados a la hora de vender las sustancias estupefacientes. Al domicilio de Rafael y Luciana «los compradores accedían tras pulsar el botón del portero automático correspondiente o bien realizar una llamada telefónica».

«Tras breves minutos en el domicilio, salían del inmueble portando la sustancia adquirida, que por la cantidad intervenida en los supuestos en que fueron interceptados, excedía de la que puede considerarse para autoconsumo», agrega el texto judicial.

Apunta también que la distribución de sustancias estupefacientes «se realizaba utilizando ‘mulas’, principalmente a través de Manuel Ángel B.L».

El juez señala, que «una vez contactado con el comprador, Rafael enviaba a la ‘mula’ con las sustancias estupefacientes, bien andando o bien empleando Ubers contratados por el comprador para no dejar rastro». Entregada la sustancia, la ‘mula’ regresaba al domicilio para entregar el dinero obtenido.

En esa actividad, participaban todos los investigados, cada uno con diferentes cometidos, «un reparto de funciones concertado y coordinado, en el que Amargo desempeñaba el rol de cabecilla del entramado, encargándose de la compra de cantidades de mediana envergadura de sustancias estupefacientes para abastecer al grupo de esta mercancía ilícita destinada a su tráfico».

En relación a Juan Eduardo S.B., el auto aclara que además aportaba, al parecer, los recursos económicos para adquirir sustancias ilícitas en cantidades más importantes.

El auto da cuenta de las cantidades intervenidas en la entrada y registro de los diferentes domicilios investigados, de las llamadas telefónicas entre vendedores y compradores, de las cantidades aprehendidas a los compradores y del contenido de las sustancias, generalmente metanfetamina, ketamina, MDMA y GBL.

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