Condenado a 15 años de prisión por matar a un hombre tras una discusión de tráfico en Pinos Puente
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a 15 años y un mes de prisión a un hombre al que un jurado popular declaró culpable de haber acabado con la vida de un joven al que disparó en la cabeza en los alrededores del Puente de la Virgen de Pinos Puente (Granada) tras mantener una discusión a propósito de cómo había aparcado la víctima su vehículo.
Los hechos se produjeron sobre las 14,30 horas del 8 de febrero de 2020, cuando el acusado abordó en la calle Capitán Casado de la localidad a la víctima –que en ese momento tenía 31 años, pareja y un hijo menor de edad– y le recriminó el modo en que había aparcado su coche por entender que obstaculizaba la circulación y particularmente el paso de su vehículo. En todo caso, ambos se conocían y mantenían diferencias previas, según considera probado la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press.
En el transcurso de la discusión el acusado cogió una escopeta previamente modificada, con los cañones y culata recortados, apoyó el cañón en la oreja derecha del otro hombre y disparó provocándole la muerte inmediata. A continuación, se dirigió al acuartelamiento de la Guardia Civil y contó a los agentes lo que había hecho: «sí, soy yo el que ha pegado los tiros, allí se ha quedado tirado. He hecho las cosas como las hacen les tíos» y les entregó la escopeta. En un cacheo posterior le fue intervenida otra pistola modificada, todo ello a pesar de que no contaba con licencia de armas.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Supremo, da por acreditado que en el momento de los hechos el acusado tenía diagnosticado trastorno de pánico con agorafobia, ansiedad, probable coeficiente intelectual límite, rasgos de la personalidad disfuncionales con baja tolerancia a la frustración e impulsividad, con consumo ocasional de cocaína, «lo que –según se declara– le produjo una limitación de su capacidad de voluntad para el control de sus actos».
La Audiencia de Granada le condenó inicialmente a 17 años de prisión por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, sin que se apreciase la atenuante de confesión pese a que el jurado sí consideró probado que el acusado confesó el crimen.
Este ha sido uno de los motivos que llevaron a la defensa a recurrir la sentencia y el alto tribunal andaluz le ha dado la razón en este sentido, rebajando la pena de prisión a 15 años y un mes, al considerar probado que, en efecto, «inmediatamente después de los hechos, se presentó en las dependencias de la Guardia Civil y sin más se confesó autor de la muerte y entregó el arma».
El acusado no podrá aproximarse a los familiares de la víctima a menos de 500 metros ni comunicarse con ellos durante diez años y una vez salga de prisión deberá cumplir cinco años de libertad vigilada, debiendo presentarse mensualmente en la sede del tribunal o del juzgado de su residencia, y comunicar al tribunal cualquier cambio de residencia o de puesto de trabajo.