La jueza ve «elementos suficientes» de delito de odio de dos líderes de Vox en Ceuta a representantes de la AUGC
La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta ha apreciado «elementos suficientes de un presunto delito de odio» en las manifestaciones vertidas en redes sociales, notas y ruedas de prensa a finales del año pasado por el presidente de Vox en la ciudad autónoma, Juan Sergio Redondo, y su ‘número 3’, el policía nacional Francisco José ‘Pachi’ Ruiz, contra los representantes de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en la ciudad autónoma, Omar Mohamed y Rachid Sbihi, a los que tacharon de marionetas de la «ultraizquierda promarroquí».
La magistrada ha estimado el recurso interpuesto por la AUGC con la adhesión de la Fiscalía contra su resolución inicial de inadmisión de la denuncia formulada contra los dos políticos por presuntos delitos de odio e injurias.
En su auto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, la jueza aprecia que «de las diligencias de investigación que han sido practicadas y sin perjuicio de una ulterior calificación de los hechos, existen elementos suficientes respecto de un presunto delito de odio de los mencionados en el artículo 510 del Código Penal».
Su cambio de criterio se fundamenta en que, de acuerdo con la jurisprudencia existente, «el tipo, estructurado bajo la forma de delito de peligro, no requiere de un dolo específico, siendo suficiente la concurrencia de un dolo básico que ha de ser constatado a partir del contenido de las expresiones vertidas […] partiendo de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, ante una circunstancia que el sujeto no ha sido capaz de controlar».
«No debe interpretarse exclusivamente en un sentido subjetivo o emocional como mera tendencia de quien expresa opiniones de odio con las que busca promover o favorecer el clima de hostilidad o discriminación, sino en sentido objetivo como conductas idóneas para generar esas situaciones», justifica la magistrada.
La instructora también ha aceptado que para investigar las supuestas injurias no cabe exigir la interposición de una querella (los representantes de AUGC formularon denuncia), ya que el Código Penal establece que «se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionarios públicos, autoridad o agente de la misma, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo’, requisito este que exime de la querella como requisito de perseguibilidad en el presente procedimiento».
Los dirigentes de Vox en Ceuta comenzaron tras la crisis migratoria de mayo del año pasado, pocos meses después de que el PP regional rompiese el acuerdo de gobierno que han mantenido durante 2020, a tachar de «promarroquíes» al resto de partidos de la oposición en la Asamblea (el PSOE y los localistas del MDyC y Ceuta Ya!) y a la parte del Partido Popular contraria a volver a pactar con los de Abascal. Con idéntico apelativo vienen aludiendo implícitamente a los ceutíes de confesión árabo-musulmana, la mitad de la población local.