Arbitra y modera
Desde el ya lejano año 1982, cursando segundo curso de Derecho, me resultaba (nos resultaba) poderosamente llamativa la declaración del artículo 56 de nuestra Constitución, de que el Rey “arbitra y modera” el funcionamiento regular de las instituciones. Cómo si la propia Constitución, las leyes, los Reglamentos, los Partidos políticos, los poderes del Estado y todo el entramado jurídico-político diseñado por el propio texto constitucional, no conformaran ya los suficientes elementos de arbitraje y moderación necesarios para el buen funcionamiento de las instituciones. Pero bueno, vislumbrábamos que ya que había un rey, algún papel había que otorgarle, además del meramente simbólico. Lo genérico de los términos “arbitrar y moderar” invitaba a pensar en una especie de consejero aúlico, hermano mayor o facilitador o desatascador de relaciones sin mayor trascendencia.
Además de la genérica declaración anterior, el artículo 62 del texto constitucional señala que entre otras funciones, corresponde al rey proponer el candidato a la presidencia del Gobierno, tras la celebración de Elecciones Generales, y el artículo 99 desarrolla que dicha propuesta se hará “previa consulta con los representantes de las fuerzas políticas”, sin más especificaciones. Todo ello se hará a través de la persona que ocupe la presidencia de las Cortes Generales. La propuesta se tramitará en sesión del Congreso en la que se precisará mayoría absoluta en una primera votación o mayoría simple en una segunda votación 48 horas después. Si esta primera propuesta fracasara, podrán tramitarse sucesivas propuestas, y si transcurridos dos meses, ninguna prosperase, se disolverán las Cortes y se convocarán nuevas Elecciones.
Seguramente, nadie en 1978 ni en las décadas posteriores pudo pensar que este asunto pudiera ser controvertido. Siempre pareció un mero trámite. Tras la celebración de Elecciones, hasta una persona de 6 años sabía quién iba a ser el candidato designado y posteriormente elegido. La claridad del mapa parlamentario español y la rotundidad, absoluta o relativa, de los resultados electorales, así lo atestiguaban. Por tanto, las previsiones constitucionales citadas se confirmaban, en efecto, como un mero trámite, que se sustanciaba sin más.
Pero la vida y la política evolucionan, las circunstancias electorales y sociales cambian y desde el año 2015 ya no es tan “fácil” ni tan simple el trámite de la designación de candidatura a la presidencia del gobierno. Por tanto, en mi opinión, no es de recibo apelar a la costumbre para proceder a la designación, pues no creo que estuviéramos ante una costumbre, sino ante una mera constatación de una obviedad inapelable e indiscutible. Lo que no ocurre en España desde 2015. Por tanto, considero que desde 2015 conviene reciclar pensamientos, convicciones, incluso ”costumbres”.
Y hacerlo, además, con la actitud activa, que nunca pasiva ni contemplativa, que implica el arbitrar y el moderar. Se ha preferido una actitud conservadora a la hora de analizar la realidad que, ciertamente, no socava ningún principio constitucional, pero que no creo que se corresponda con la complejidad política y parlamentaria que las españolas y los españoles han deseado para sí mismos. Quizá algo menos de prisa a la hora de convocar la ronda de consultas, para “asentar” el resultado de la votación para la Mesa del Congreso. Tal vez una segunda ronda pasados unos días para dar tiempo a nuevas reflexiones, como solicitaba el siempre sabio (por viejo) PNV.
El caso es que quien había de arbitrar y moderar lo ha hecho dentro de los límites de tal deber constitucional. Por tanto, no eran necesarias aclaraciones que siempre distorsionan la realidad. Que las previsiones constitucionales continúen, pues, su camino. Deseable sería que con el mismo respeto, por parte de todas las fuerzas políticas, que el mostrado hasta la presente.