Actividades suspendidas en la provincia desde este martes 10 con el cierre de toda actividad no esencial.

Actividades suspendidas en la provincia desde este martes 10 con el cierre de toda actividad no esencial.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en un número extraordinario incluye la orden de la Consejería de Salud y Familias que detalla las actividades suspendidas en la provincia de Granada desde las 00.00 horas del martes 11 de noviembre derivada de la suspensión de toda actividad no esencial a partir de esa fecha anunciada por el presidente de la Junta, Juanma Moreno.

Dicha orden, que modula «los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19», detalla que, a partir de su entrada en vigor, «a Granada y a su provincia se le aplicará lo dispuesto en esta orden para el grado 2, en todo el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el grado 1».

Así, la orden establece que en el grado 2 que entrará en vigor en Granada a partir de las 00.00 horas del martes 10 de noviembre se suspende con carácter general «la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en los artículos 22 y siguientes del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, así como el resto de establecimientos comerciales».

Cierre  de comercios

No obstante, quedan excluidos de esta suspensión los «establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos».

Igualmente, se suspende «la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla». Además también se suspende «temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta»

En el ámbito de la restauración, se suspenden «todas las actividades, tanto en interiores como en terrazas», con las siguientes excepciones: «los servicios de entrega a domicilio y de entrega de comida de carácter social o benéfico; los restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social».

También quedan fuera de la suspensión de actividad «otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo
destinados a las personas trabajadoras», así como «los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y
demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros».

Otra actividad que queda suspendida son «las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida». Además la orden establece que «se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto».

Congresos y espectáculos

También se suspende la celebración de manera presencial de «congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares», así como de «espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales» y la actividad «en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar».

Igualmente queda suspendida «la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión». No obstante, se permite la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación «para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura».

Por último, la orden «suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares» a excepción de «aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico».

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