Los locales de apuestas de Andalucía deberán eliminar la publicidad exterior desde el 1 de septiembre
- Juan Bravo remarcó que «desde 1986 no se había regulado nada» sobre el juego en Andalucía
El decreto 161/2021, que aprobó el Consejo de Gobierno el martes para reformar diferentes reglamentos de juegos y apuestas y establecer, entre otras medidas, una distancia de 150 metros radiales entre nuevos establecimientos de juegos y los centros educativos no universitarios, determina que «las fachadas y la rotulación de los establecimientos de juego deberán adaptarse a las prescripciones y prohibiciones contenidas en el presente decreto en un plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor».
La nueva norma, que publicó el BOJA este viernes, establece un trimestre adicional como periodo de adaptación de los establecimientos de juego sobre la entrada en vigor de la norma, que es de 20 días a partir de su publicación, por tanto, a partir del 3 de junio.
Esta prohibición, común a todos los establecimientos de juego, establece en el caso de los casinos, salones de juego y salas de bingo que «en las fachadas o en los paramentos exteriores no se podrán adosar o colocar cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, a través de los cuales se difundan mensajes o representaciones de juego o de las apuestas», exigencia a la que suma la presencia «de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas», por lo que concluye que «tendrá la consideración de publicidad no autorizada».
Acota también el decreto la proyección exterior de la actividad de los establecimientos por cuanto establece que «la información sobre cotizaciones de apuestas solo podrá ofrecerse en el interior de los casinos de juego en el que éstas se encuentren autorizadas», mientras que «en ningún caso la citada información podrá ser visible desde el exterior del establecimiento», ya que de igual forma será catalogada como «publicidad no autorizada».
El decreto aprobado el martes por el Consejo de Gobierno refuerza impedir el acceso a los locales de juego y apuestas a los menores de edad y personas con problemas de adicción, que ejecuta a través de un control de admisión presencial antes de entrar al local y el endurecimiento de sanciones, que pueden llegar a la suspensión temporal de la autorización e incluso la clausura del establecimiento.
El decreto modifica los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas que regulan los salones de juego, salas de bingo, casinos e hipódromos y adopta medidas en desarrollo del decreto-ley 6/2019 que modifica la ley 2/1986 del juego y apuestas de Andalucía.
Según los argumentos que ofreció en rueda de prensa el consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo, el Gobierno andaluz, competente en materia de juego presencial, ha dado prioridad a las medidas para el control de acceso a los establecimientos de los menores y personas inscritas en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso en locales de juego y apuestas.
La nueva norma obliga a la instalación de controles de admisión en el acceso al establecimiento, que supervisará un trabajador del local, para que se impida la entrada a menores y a cualquier persona que lo tenga prohibido. Se eliminan, así, las zonas que hasta ahora eran de libre acceso.
La exigencia para los nuevos salones de juego de una distancia mínima de 150 metros radiales respecto a los centros de enseñanza reglada no universitaria, colegios de Infantil y Primaria e institutos de Secundaria, se suma a los 100 metros de distancia mínima que deben mediar entre dos salones de juego y que ya existía con anterioridad.
El consejero de Hacienda trasladó el martes en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno que, «por libertad de establecimiento, al que estaba establecido ya no le podemos decir que se tiene que marchar», pero ha querido dejar claro que los nuevos salones de juego «no se podrán establecer a menos de 150 metros» de centros escolares.
El decreto exime a los establecimientos de esa distancia radial de 150 metros a los locales que «tengan otorgada la correspondiente licencia municipal de obras», así como aquéllos que antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2019 hayan presentado ante el Ayuntamiento de su municipio «el proyecto de ejecución de obra y la solicitud de licencia de obra del local destinado a salón de juego».
La estadística del juego privado en Andalucía de 2020 refleja un descenso interanual cercano al 50% tras alcanzar un volumen de 1.280,53 millones de euros frente a los 2.226,69 millones de 2019, el ejercicio de mayor facturación de la década 2011-2020.
El Gobierno andaluz recaudó en 2020 20,6 millones de euros en concepto de Impuesto sobre actividades del juego, a los que se suma otros 86 millones como Tasa fiscal sobre el juego, 106,6 millones de euros en total, cuando la previsión inicial del ejercicio era de 24,39 millones y de 164,7 millones, respectivamente, 189,09 millones, un 43,6% menos, por tanto, según los datos de la Intervención General de la Junta de Andalucía, consultados por Europa Press.
La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en la introducción de la estadística del juego privado en Andalucía, pone de manifiesto que la influencia de la pandemia de coronavirus en esta bajada es «la conclusión más importante» en la explicación de los resultados, que concreta en el hecho de que los establecimientos han permanecido «dos meses de cierre obligados por el estado de alarma», a lo que suma «los límites horarios de apertura y de cierre y las reducciones de aforo».
Juan Bravo remarcó que «desde 1986 no se había regulado nada» sobre el juego en Andalucía y comentó que en la Comunidad Valenciana se acordó prohibir salones de juego que se encuentren a menos de 800 metros de un centro educativo, algo que, según ha opinado, «podría causar distorsión en determinados municipios pequeños», y que, además, la Justicia «ha tumbado» a la Administración autonómica, según advirtió.
Mediante este decreto se adapta el régimen sancionador de los distintos Reglamentos que ya recogía el decreto ley aprobado por el Gobierno andaluz en diciembre de 2019 y por el que pasan a considerarse muy graves, en lugar de graves, las infracciones relativas a permitir el acceso a menores y a personas vulnerables, instalar publicidad no autorizada e incumplir los horarios de apertura, que conllevan multas que oscilan entre los 10.000 y los 300.000 euros (antes, las multas se situaban entre los 600 y 10.000 euros).
Este endurecimiento de sanciones se traduce, además, en la potestad de la Administración autonómica para suspender temporalmente la autorización e incluso clausurar el establecimiento si se producen estos supuestos.
Otra novedad que recoge el decreto afecta al Registro de Control de Interdicciones de Acceso, de manera que las restricciones se unifican en un solo tipo de prohibición que abarca territorialmente el ámbito de la comunidad autónoma y que impedirá a la persona que esté inscrita su participación o acceso en cualquier establecimiento dedicado a estas actividades en Andalucía. Hasta la fecha, era posible solicitar la prohibición de acceso solo en el ámbito geográfico provincial y solo en una tipología específica de establecimiento.
El consejero de Hacienda destacó que el decreto recoge medidas consensuadas, que han sido fruto de las reuniones mantenidas con todos los agentes del sector implicados, entre ellos, las empresas del sector con implantación en Andalucía, la Federación de Jugadores Rehabilitados de Andalucía (Fajer) y los sindicatos mayoritarios, mientras que por parte del Gobierno andaluz han participado la Consejería de Hacienda, que tiene las competencias del juego presencial, el Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ) y el Servicio Andaluz de Salud (SAS).