Condenan a la Agencia de Servicios Sociales de Andalucía por vulnerar el derecho fundamental de huelga
- El TSJA estima parcialmente la demanda de CCOO y revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada. El sindicato anuncia recurso de casación para que se indemnice a los trabajadores y trabajadoras huelguistas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado en favor del sindicato de Servicios de CCOO Granada, revocando una Sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Granada -con fecha 19 de abril de 2021- que exculpaba a la Agencia de Servicios Sociales y dependencia de Andalucía (dependiente de la Consejería de Salud y Familias y de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación) de vulnerar el derecho fundamental de la plantilla, por unos hechos ocurridos durante la jornada de huelga del 11 de junio de 2018.
La jornada de huelga, en la que se reclamaba superar la desigualdad laboral, salarial y de derechos en los que se encuentra inmersa la plantilla, fue secundada por 41 personas trabajadoras en la provincia de Granada. En dicha jornada, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía sustituyó a una trabajadora huelguista por un funcionario de la administración andaluza. Cabe recordar que las personas trabajadoras de las agencias públicas no son funcionarias, y su relación contractual se basa conforme a las reglas del Derecho Privado.
A consecuencia de estos gravísimos hechos, CCOO reclamó en su demanda que se declarase la existencia de la violación de un derecho fundamental, la devolución de lo que en su día se retuvo en las nóminas, y a la indemnización reparadora por daños y perjuicios irrogados por la vulneración derecho fundamental en la cuantía de 12.000€ para todas las personas afiliadas al sindicato que ejercieron ese día su derecho a la huelga.
La actual sentencia condena a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a indemnizar al sindicato por vulnerar el derecho fundamental de huelga, al practicar esquirolaje interno y a que esta se abstenga en el futuro de realizar prácticas similares. Pero desestima el resto de las pretensiones del sindicato porque no queda acreditada la afiliación de las personas trabajadoras que secundaron el paro.
Desde CCOO se valora muy positivamente la condena porque refuerza las garantías del conjunto de la plantilla para ejercer su derecho a huelga en el futuro, pero sin renunciar a que el sindicato pueda actuar en nombre e interés de su afiliación para la defensa de sus derechos individuales. Por ello, CCOO ha recurrido en casación para que se indemnice a las 13 personas afiliadas y atacadas en su derecho a huelga.