Crimen entre vecinos (1989)
Durante la celebración del juicio de la causa en que se examinaron los hechos ocurridos la tarde del 7 de octubre de 1989 en la calle Julio Moreno Dávila de Granada, en el popular barrio de Cartuja, se escuchó en varias ocasiones a distintos intervinientes en el proceso, que lo sucedido fue una simple “cuestión de vecinos”. Lo llamativo es que lo expresaban como si se tratase de una circunstancia justificativa suficiente como para explicar una reyerta a navajazos y un homicidio.
Animales irracionales
El ser humano es un animal territorial e irracional muchas veces. Unas de las cuestiones más complicadas que existen son las relaciones humanas. Podría traer a esta crónica negra local varios sucesos criminales en los que el enfrentamiento y las disputas entre vecinos han arrojado un resultado sangriento. Algunos son tan significados como el que fue dio en llamarse el “crimen de los perros”, sucedió en Atarfe el 5 de septiembre de 2001, u otro más llamativo y absurdo como el ocurrido poco más de un lustro después en la misma localidad de la Vega de Granada, el 8 de marzo de 2007, que acabó con la muerte por apuñalamiento de la joven María del Carmen Carmona Fernández, de sólo diecisiete años de edad, a manos de su “concuñada y vecina”, Vanesa C.H., de 21, a causa de una irracional disputa por unas bolsas de basura.
La verdad es que ambas contendientes por alguna razón no se soportaban. Estaban enfrentadas a pesar de su juventud desde que se casaron con sendos hermanos, emparentaron y fueron a vivir como vecinas, pared con pared, acrecentándose entre ellas una rivalidad que dio al traste con la vida de la más joven. Y: “a qué te doy una puñalá”; y se la dio. No una, sino varias. Vanesa le rasgo a Carmen la cara de dos cuchilladas y le asestó una cuchillada mortal que le atravesó el corazón. Quedó tirada en la entrada de su casa, desangrándose hasta morir. Quedaron también dos familias rotas, dos clanes enfrentados, una promesa de “muerte y venganza” por la ley gitana, y 12 años de prisión impuestos a la homicida por la Audiencia Provincial el 13 de mayo de 2008, pero que fácilmente podrían haber sido 20 de apreciarse el asesinato interesado por la acusación particular. Este fue el lamentable resultado de aquella “cuestión entre vecinos”.
La reyerta de Cartuja
Realmente las disputas entre vecinos han generado, y lamentablemente generarán muchos sucesos como el que a continuación se narra. Ahora bien, en el juicio oral de aquella causa, a dos de cuyas cuatro sesiones asistí, pude escuchar lo de que todo fue una “cuestión entre vecinos”, lo que acentúa más mi convicción de lo absurdo que puede ser resultar la muerte de un ser humano por razones tan banales como la envidia, no soportarse o no caerse bien.
La riña a puñaladas entre dos matrimonios acabó la tarde del sábado día 7 de octubre de 1989, hace por tanto 30 años exactamente, con la vida de un hombre y las graves lesiones de una mujer del anterior, que salvó la vida como vulgarmente se dice, de milagro. Dos matrimonios enzarzados en la calle Julio Moreno Dávila del Polígono de Cartuja, junto al parque 28 de febrero. Los bandos contendientes estaban formados por el matrimonio Rafael Jiménez López y Trinidad S. M., ambos de 60 años y el compuesto por José D. Q., de 50 y Natividad G. H. Dicen las crónicas del día siguiente: “El autor de la mortal agresión, detenido por la Policía, fue José D. Q., a quien se le encontró una navaja de 17 centímetros de hoja que guardaba en su pantalón y, posteriormente, en las inmediaciones de donde sucedieron los hechos, fue hallado un cuchillo de cocina de 20 centímetros de hoja, arma blanca que parece fue con la que agredió a sus vecinos. Rafael Jiménez López resultó con gravísimas heridas y fue trasladado al Hospital de Traumatología, donde falleció poco después. En ese mismo centro fue también atendida su esposa, mientras que la mujer del agresor fue atendida de diversas lesiones en el Hospital Clínico. Parece que las causas de la agresión entre los dos matrimonios se debieron a antiguas enemistades, ya que ninguno de ellos tiene antecedentes penales”, informó Inmaculada Vilardebó en ABC.
Cómo sucedió
La reyerta que motivó el ataque violento del homicida se produjo alrededor de las seis de la tarde, José D. Q. observó cómo su mujer discutía en la calle con varias vecinas de la planta. Con decisión cogió una navaja y un cuchillo de grandes dimensiones, que introdujo en su bolsillo y bajó con premura a la zona ajardinada de la casa, en donde ocurría el incidente. Una vez allí empezó a discutir y a empujar a las mujeres. Ello motivó que irrumpiera Rafael Jiménez López, que fallecería posteriormente, pegándole una patada por la espalda a José D.Q.
Según la sentencia, este hecho agresor propició la pelea posterior, en la que el acusado apuñaló al matrimonio, primero al marido y luego a la esposa. Asimismo, da por probado que las dos familias mantenían rencillas y una fuerte enemistad desde varios años antes por distintas cosas menores, más debidas a las envidias entre las mujeres que a otras cosas. De hecho, se habían visto obligados a recurrir a los tribunales, que fallaron en su día a favor de la familia de José D.Q. en un juicio de faltas por insultos.
Aquel día nadie sabe bien qué enfrentaba de nuevo a las dos féminas. Una versión en el juicio dijo que la discusión comenzó por una opinión sobre la película que esa misma tarde acababa de proyectar Canal Sur, “Colinas Ardientes” (EE.UU. 1956), y que continuó por algo tan antológico y prosaico como los cubos de “basura” de la casa, además de aflorar cuestiones pasadas enquistadas entre ambas. El resto ya ha sido explicado, discusión entre las vecinas, el marido que lo observa desde la casa, se pertrecha con cuchillo y navaja, baja, interviene en la discusión, interviene el marido de la contraria que le propina un puntapié sorpresivo por la espalda, se enredan los cuatro en una pelea y muere apuñalado Rafael Jiménez López y su mujer recibe una contundente agresión que a punto estuvo de acabar con su vida.
La sentencia y la condena
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el ponente, el magistrado Carlos Bellver, consideró que no hubo asesinato dado que el ataque sólo se produjo después de la agresión por la espalda de la víctima y en el curso del forcejeo y de la lucha posterior. Al eliminar su premeditación en el ánimo de matar del acusado, para el que el fiscal había pedido en sus conclusiones definitivas penas que sumaban los treinta y cuatro años y la acusación particular treinta y ocho, mientras que la defensa del acusado pidió en el transcurso de la vista oral la absolución, se le condenó por homicidio. En efecto, la sentencia de 1 de abril de 1991 pronunciada por la Audiencia Provincial de Granada declaró no probada la concurrencia de la circunstancia eximente de embriaguez por ingestión masiva de alcohol de José D. Q., e impuso la pena de 17 años de privación de libertad al homicida. 13 de reclusión menor por el homicidio de Rafael Jiménez López y 4 años y 2 meses de prisión menor por el delito de lesiones sobre Trinidad, la mujer de aquel. La “cuestión entre vecinos” había acabado.