CSIF valora una sentencia que reconoce el permiso íntegro solicitado por una empleada pública por enfermedad de un familiar de primer grado

CSIF valora una sentencia que reconoce el permiso íntegro solicitado por una empleada pública por enfermedad de un familiar de primer grado

  • La servicios jurídicos de CSIF Granada consiguen que la justicia corrija la orden dada por la Administración, que denegó el permiso a una trabajadora del SEPE amparándose en que el tiempo extra “de tres a cinco días” no se precisa cuando la operación u hospitalización se produce en la misma localidad del centro de trabajo, por realizar diariamente este desplazamiento desde su residencia en otro municipio

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ha conseguido que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Granada haya fallado a favor de una trabajadora destinada en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de Granada, quien solicitó un permiso de cinco días por intervención quirúrgica de un familiar de primer grado de afinidad en el mes de diciembre de 2019.

La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, da la razón a los servicios jurídicos de CSIF Granada al establecer que la demandante requirió un permiso de cinco días por operación de su marido correctamente en tiempo y forma, tal como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que determina que “los funcionarios públicos tiene derecho a 3 días hábiles de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado por consanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la misma localidad. Si el suceso ocurre en distinta localidad, el permiso es de 5 días hábiles”.

Ante dicha solicitud operó el silencio administrativo, si bien la Administración procedió a detraer los días de permiso de la bolsa horaria de la demandante, una práctica que ahora la justicia ha estimado como “improcedente”.

Tal como explica la responsable de Administración General del Estado, Soledad Serrano, “la Administración denegó el permiso a la trabajadora por el simple hecho de que ésta residía en Maracena y la operación se produjo en un hospital de Granada capital. Al coincidir el lugar de su centro de trabajo con el del centro sanitario sostuvo que no cabía ampliar el periodo a cinco días, por realizar ese desplazamiento rutinariamente para ir a trabajar”. La responsable sindical se congratula de la sentencia “porque es necesario que la justicia esclarezca y recuerde a la Administración que los estatutos están para cumplirse y que no cabe una interpretación arbitraria y tergiversada de la norma, que en este caso es muy clara, ya que Maracena y Granada son localidades distintas, independientemente de que la trabajadora resida o no cerca de su trabajo”.

El juzgado desestima en su fallo el recurso y la denegación del permiso por parte de la Administración “por no ser conforme a Derecho” y reconoce a la trabajadora “su derecho a un permiso de cinco días por enfermedad grave de un familiar de primer grado”, condenando a la Administración al reintegro de las horas retraídas a la demandante en la bolsa horaria por los días de ausencia del trabajo así como al pago de las costas.

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