Educación resalta que la limpieza de los colegios públicos es competencia del Ayuntamiento

Educación resalta que la limpieza de los colegios públicos es competencia del Ayuntamiento

La Consejería de Educación y Deporte ha incidido este lunes en que la limpieza de los colegios públicos, de titularidad municipal, «con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias, es obligación de los ayuntamientos andaluces, como así recoge un informe jurídico elaborado por la Secretaría General Técnica de este departamento, que ha respondido así al Consistorio de Granada, que ha lamentado la «falta de sensibilidad» en esta materia de la Junta de Andalucía, que espera «asuma el coste de las tareas de desinfección tanto de este año como del curso anterior».

En un comunicado, la Consejería de Educación y Deporte ha explicado que remitió un informe jurídico a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) que «ratifica la obligación de los consistorios de atender las medidas necesarias en los centros de su titularidad para la prestación del servicio educativo».

El documento, que fue remitido en septiembre de 2020 al presidente de la FAMP, Fernando Rodríguez Villalobos, «ratifica la obligación que tienen los ayuntamientos de llevar a cabo la limpieza de los colegios con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias para hacer frente al covid-19 en los centros públicos de su titularidad que imparten el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial».

Igualmente, la Consejería de Educación y Deporte ha afrontado las inversiones necesarias para los refuerzos de limpieza en todos los centros que son de su titularidad (institutos, conservatorios, o escuelas de idiomas). Cabe recordar que la inversión extraordinaria para el curso 20-21 por parte de la Junta de Andalucía «superó los 742 millones, de los que aproximadamente el 50 por ciento correspondieron a fondos propios, mientras que el otro 50 por ciento a transferencias del Gobierno central».

El marco normativo en el que se basa el informe es la normativa sectorial en materia de educación y la normativa de régimen local, tanto en relación con las normas básicas estatales, como las del derecho propio de Andalucía. Así, recuerda a los ayuntamientos las competencias municipales en la conservación y mantenimiento de los centros escolares y añade jurisprudencia en la que se ratifica que los gastos de suministro son gastos de mantenimiento.

Además, aclara que la actividad de limpieza «necesariamente ha de hacerse de forma que se permita la prestación del servicio educativo en los centros docentes», y si ello solo es posible «adoptando las medidas técnicas y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias», corresponde a los ayuntamientos adecuar estos centros de su titularidad a las mismas para satisfacer la obligación que legalmente les corresponde.

Por tanto, las actividades de desinfección no constituirían una obligación nueva y distinta de la obligación de mantenimiento que señala el ordenamiento jurídico en las normas sino que son una forma de cumplir, en unas circunstancias determinadas, con aquella obligación para la prestación del servicio educativo en las circunstancias actuales.

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