El brutal asesinato de Chimeneas (2007)
De no ser por la gran profesionalidad de Rafael López Guarnido, el abogado penalista que se ocupó de la defensa del autor del brutal suceso criminal que tuvo lugar el 21 de marzo de 2007 en la pacífica localidad de Chimeneas, cualquier otro abogado habría podido plantear su estrategia desde una óptica racista o xenófoba, dada la indignación que mostró el vecindario de la población frente al asesino de Javier Romera Caballero. Otro coloso del foro jurídico penal, Enrique Ceres Ruiz, que se encargó de ejercer la acusación particular en interés de la viuda de la víctima, C.M.P., demostró la misma responsabilidad que su oponente ante el suceso y limitó su actuación, sin apelar en ninguna ocasión durante el tortuoso proceso y juicio a la condición de extranjero, ni a la religiosa, del ciudadano marroquí El Mostafa Nechchad, presentándo en todo momento el hecho como la muerte de un ser humano producida por otro. Ambos juristas tuvieron una actuación memorable ante el Tribunal del Jurado, que continuó en un intenso debate técnico en la apelación de la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, más allá del interesante excursus jurídico, La causa concitó desde el principio el interés de la sociedad granadina, conmocionada por las circunstancias, casi inexplicables para algunas, en que se produjo la agresión homicida.
Las circunstancias
Javier Romera Caballero, de 30 años de edad, era un muchacho muy querido en la localidad de Chimeneas y su comarca. Había contraído matrimonio con C.M.P. seis meses antes del suceso. Pertenecía a una conocida familia de la localidad que había mantenido un negocio de fabricación de embutidos, Cárnicas Ibéricas Caballero, S.A., sociedad que había sido liquidada, motivo por el que la nave, situada en las afueras de la localidad, con la maquinaria necesaria, había sido alquilada a principales firmas como Dhul y Pollos Arenas, y posteriormente, para la explotación de un negocio cárnico, a Al Mostafa Nechchad, ciudadano marroquí, de 45 años de edad, residente en los Ogíjares, que desde 1996 residía en España. Éste, regentaba dos carnicerías situadas en la capital granadina, una en la avenida de Andalucía y la otra en las proximidades de la Caldedería. Precisamente para ellas y para dedicarse al suministro y exportación de preparados cárnicos con las exigencias o cualidades Halal, había arrendado la industria a Javier Romero Caballero, con el que entabló una cordial relación desde el primer momento, según parece, en la que incluso el joven arrendador granadino se había ofrecido a ayudar a Nechchad a obtener todos los permisos necesarios para la explotación. Nada pues hacía presagiar lo que iba a suceder alrededor del medio día del primer día de primavera de 2007.
Desavenencias
Nadie conocía realmente si cuando se perpetró el crimen Romero y Nechchad tenían algún tipo de desencuentro. Nadie lo sospechaba, ni en la familia, ni en los allegados, ni entre los trabajadores del pueblo que Nechchad había contratado para desarrollar su empresa, Sabor Food. Sí que es verdad que para ese momento, como aclaró el alcalde de la localidad, Juan Albarral, se sabía que el negocio no marchaba porque estaba cerrado desde hacía ya un mes, habiendo sufrido los empleados el retraso en el cobro de las nóminas.
También se supo posteriormente que podía existir algún conflicto entre arrendador y arrendatario por la construcción de un muro en el interior de la nave que Romero según mantenía debía hacerse a cierta distancia de las cámaras frigoríficas y sufragarse por Nechchad. Nada más se apuntó a que pudiera existir enfrentamiento entre ambos. Romero Caballero era un hombre bueno, querido y del que no se conocía que hubiese tenido nunca ningún enfrentamiento con nadie y Al Mostafa Nechchad se le consideraba por quienes le conocían, como un hombre bueno, educado, amable y prudente, “un buen musulmán recto, temeroso de Alah, que hacía sus rezos diarios en la mezquita y que sabía que matar era un pecado muy grave”. Una opinión que fue expresada por algunos magrebíes que lo trataban y que provocó que determinadas voces en la ciudad apuntaran a que Al Mostafa pudiera ser víctima durante el proceso de “cierta discriminación por su origen y condición religiosa”. Sin embargo, estas voces tuvieron nula repercusión gracias a la actuación de los profesionales del proceso.
Crimen brutal
El día 21 de marzo de 2007 sobre las 14 horas Al Mostafa Nechchad y Javier Romero Caballero quedaron citados en la nave de productos cárnicos que le tenía arrendada el «Grupo Saha Halal Al-Andalus» propiedad del primero, para tratar de asuntos relativos al negocio. Javier se retrasó y llegó alrededor de las 14:45 horas. A partir de este momento no se tiene conciencia exacta de qué pudo pasar hasta el momento en que Nechchad inició la agresión.
Según mantuvo Nechchad, comenzó una discusión entre ambos y un enfrentamiento mutuo hasta que, de forma imprevista e inesperada, cogió un cuchillo de los utilizados en el negocio de carnicería y, con la intención de acabar con la vida de Javier empezó a propinarle cuchilladas, una tras otra, hasta un total de 14. Le alcanzó diversas partes del cuerpo, abdomen, tórax, cuello, ocasionándole la muerte por colapso hipovolémico. La descripción de las heridas que hace el informe forense solo puede ser acreditativo de una agresión cruel, inhumana y desproporcionada, resultado de una suerte de ensañamiento brutal. El número de puñaladas unido a la violencia con la cual fueron efectuadas, así como las partes del cuerpo sobre las que impactaron, solo podían tener como finalidad hacer padecer a Javier sufrimientos que no eran precisos para conseguir su muerte, mantuvieron los forenses y peritos. La agresión fue de tan violenta magnitud que incluso fueron encontradas esquirlas de metal en las costillas del cadáver, procedentes del cuchillo empleado para perpetrar el crimen.
Tras este apuñalamiento, abandonando el cuerpo de Javier a su suerte, la reconstrucción de los hechos puso de manifiesto que Nechchad se deshizo del cuchillo arrojándolo en una papelera de la nave y se marchó yendo hasta el cuartel de la Policía Local de Santa Fe donde fue a entregarse, manifestando que había apuñalado a una persona y el lugar donde ésta se encontraba. Poco después, el cadáver de Javier Romera Caballero era hallado en el interior de la nave de su propiedad, en medio de un charco de sangre.
Alevosía y ensañamiento
Aquel mismo día Al Mostafa Nechchad ingresó en prisión por disposición del juzgado de instrucción número 9 que se hizo cargo de las diligencias. A partir de este momento, dado que fue decretado el secreto sumarial, la investigación como posteriormente en el juicio oral, el debate se centró en concluir sobre la existencia o no de las circunstancias en que se había producido el crimen. En especial, si concurrían las agravantes de alevosía y ensañamiento, que cualificaran el homicidio como asesinato.
Quedaría constancia de que entre el agresor y la víctima existían buenas relaciones, teniendo negocios en común. Se acreditó también que ese día habían quedado citados para hablar de distintos problemas surgidos en la relación comercial entre ambos, precisamente por ello nada hacía sospechar a Javier en la posibilidad de que pudiera sufrir un ataque por parte de Al Mostafa y mucho menos que podría coger un cuchillo y asestarle repetidas puñaladas. Sin embargo, la sorpresa en el ataque, que quedó acreditada por los restos de sangre y el rastro que ésta dejó en la nave que venían a demostrar que Javier trató de huir sin poder conseguirlo, hicieron pensar en la concurrencia de la alevosía. La contundencia de la agresión, las partes interesadas, el medio empleado y sobre todo el hecho de que prácticamente todas las puñaladas debían ser mortales de necesidad y que fueron realizadas de modo que se aumentó deliberadamente el dolor de la víctima, permitieron atisbar el ensañamiento.
El juicio y la condena
El auto de hechos justiciables fijó todas las cuestiones antes advertidas. El juicio ante el Tribunal del Jurado dio comienzo el 22 de septiembre de 2008 desarrollándose en varias sesiones, pronunciándose la sentencia, tras el veredicto de culpabilidad del jurado, el 30 de septiembre de 2008. Ésta condeno a Al Mostafa Nechchad como autor responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la atenuante confesión del hecho, a la pena de veinte años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante en tiempo de la condena, abono de las costas incluidas las causadas por la acusación particular e indemnización a C.M.P. en la cantidad de 180.000 euros con el interés previsto en la LEC.
El abogado de la defensa, Rafael López Guarnido, apeló la sentencia cuestionando la concurrencia cierta de las gravantes ya señaladas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acogió sus tesis de modo que la sentencia pronunciada el 9 de febrero de 2009 vino a acoger sus tesis.
La apelación no fue impugnada ni por el ministerio público ni por la acusación particular. 8 fueron los motivos de interposición del recurso. Estaban basados en el quebrantamiento de normas y garantías procesales, falta de motivación y de vulneración de la presunción de inocencia, pero los dos motivos centrales se centraron en el debate de la inadecuada apreciación de las agravantes de alevosía y ensañamiento por el tribunal.
La sentencia de la Sala de Civil y Penal del TSJA no anuló el juicio, pero ordenó la retroacción de la causa al momento del dictado de la sentencia para que pronunciase una nueva de acuerdo con los hechos probados por el Jurado. Devueltos los autos de la causa a la Audiencia Provincial, esta dictó la sentencia en fecha 24 de febrero de 2009, manteniendo la pena.
Buenas tardes , he leído este articulo varios años después de su publicación, y conozco la información de primera mano. Habla de una indemnización de 180.000, pero no publica que ese dinero nunca se cobró , puesto que estaba todo a nombre de familiares y este individuo se declaró insolvente.