El ex alcalde de Castril anuncia recurso de apelación contra la sentencia que le condena por uso indebido del móvil corporativo

Extracto del informe de la Fiscalía donde aclara que los hechos no son constitutivos de infracción penal

El exalcalde de Castril, José Juan López Ródenas, ha anunciado que recurrirá la sentencia condenatoria difundida ayer, dictada por el Tribunal del Jurado ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «tanto por la forma, como por el fondo de la sentencia, al entender que incurre en una vulneración de derechos fundamentales, al no existir prueba de cargo practicada en el acto del juicio de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ni concurrir los elementos del tipo penal por los que se le ha condenado por malversación».

El ex alcalde, según ha explicado en una nota de prensa, considera que el veredicto es absolutamente decepcionante, «pues no se basa en las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio, ni atiende a la presunción de inocencia, ni tiene en consideración las conclusiones de la propia Fiscal, en cuya intervención desgranó y calificó con absoluta nitidez y rotundidad, para solicitar la libre absolución».

Considera Ródenas que «tras más de ocho años de exposición pública negativa habrá pesado mucho en los miembros del jurado la presión mediática en torno a la figura del ex regidor castrileño, que sin duda le conocían y que, con toda probabilidad, se habían formado una opinión negativa respecto al él antes del juicio. Esa posibilidad de ser “influenciados” por el entorno es una de las críticas que a menudo se vierten sobre los jurados».

Para el exalcalde de Castril, el jurado es una muestra de la sociedad y de su tolerancia hacia ciertos delitos, «también de los prejuicios y estereotipos sobre los políticos, lo que, en mi opinión condiciona cómo se comporta un ciudadano cuando ha de administrar justicia contra un político, porque a pesar de no existir pruebas de cargo y de que la propia Fiscalía consideró que concurrían evidencias más que suficientes para la absolución del acusado, el jurado emitió una sentencia condenatoria con extrema dureza en la que solo reflejaron los argumentos de la acusación particular, a pesar de que la propia Fiscal los había desmontado».

Considera el exregidor que para para condenar, «los miembros del jurado han de considerar probados los hechos, con prueba de cargo practicada con todas las garantías legales, y en caso de duda absolver al acusado por aplicación del conocido principio «indubio pro reo», sin que para la condena de una persona sean asumibles meras sospechas, y si algo quedó meridianamente demostrado es que no había prueba de cargo alguna, ni certeza, ni evidencia de que probara sin lugar a dudas que el ex alcalde hubiera contratado de forma consciente y voluntaria los servicios de SMS Premium, que se cargaron en la factura municipal, al ser víctima de un engaño, lo que carece de relevancia penal», concluye.

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