El exalcalde de Castril será procesado por un supuesto gasto indebido de 47.246 euros en taxis
- De las diligencias practicadas se desprende la existencia de «indicios racionales de criminalidad» por la posible comisión de delitos de malversación de caudales públicos y de prevaricación por parte del exalcalde
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar (Granada) ha dado por concluida la instrucción de la causa abierta contra el exalcalde socialista de Castril José Juan López Ródenas, por el supuesto gasto de 47.246 euros en su etapa de gestión en desplazamientos en taxi «ajenos a su función pública» y ha ordenado que el procedimiento continúe contra él por el trámite del procedimiento abreviado.
El juez expone en un auto, que de las diligencias practicadas se desprende la existencia de «indicios racionales de criminalidad» por la posible comisión de delitos de malversación de caudales públicos y de prevaricación por parte del exalcalde y da un plazo de diez días a las partes para que formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral, o el sobreseimiento de la causa.
Este procedimiento gira en torno al supuesto uso indebido por parte de López Ródenas en su condición de alcalde, entre enero de 2008 y junio de 2011, de desplazamientos en taxi presuntamente «ajenos a la función pública que ostentaba, con cargo a las cuentas del Ayuntamiento, sin que existiera relación alguna entre los citados desplazamientos y el referido cargo público, al no haberse acreditado el motivo de su realización».
Estos desplazamientos ascienden a un total de 47.246,99 euros. Asimismo, algunos de tales gastos por desplazamientos en taxi, «a sabiendas de su procedencia ajena a la función pública y, por ende, irregularidad, fueron autorizados por el investigado al ser éste el responsable de dar el visto bueno a las facturas emitidas por los viajes realizados. Otras facturas, sin embargo, ni siquiera constan en el listado de contabilidad del Ayuntamiento», según se expone en el auto de procedimiento abreviado, fechado el 16 de mayo y contra el que cabe recurso.