El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del tanatorio de Castril por estar entre viviendas
El Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad del tanatorio de Castril (Granada), ubicado entre varias viviendas, respaldando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ya en 2019 ordenó al Ayuntamiento su cierre, tras el perjuicio ocasionado a los vecinos, que han visto vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar por esta actividad funeraria.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, pone fin a un conflicto que se remonta a 2014, cuando los vecinos afectados interpusieran un contencioso al Ayuntamiento en el que reclamaban que el tanatorio dejara de funcionar. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada les dio la razón reconociendo que «han sufrido molestias por el ejercicio sin licencia» del tanatorio, «con una actividad en suelo residencial que no permite la normativa».
El magistrado advertía además de que las manifestaciones de los vecinos sobre esas molestias no eran «meras conjeturas», al haberse producido un «atentado» a su intimidad personal y familiar, «que se ha visto inquietada por la actividad sin licencia denunciada».
El Ayuntamiento de Castril recurrió esta resolución, pero el TSJA también falló a favor de los vecinos recalcando que ante la falta de previsión urbanística sobre la ubicación del tanatorio, no cabe calificar la actividad como comercial ni compatible con el uso residencial, como se ha hecho en este caso, sino que ha de equipararse con el uso industrial «e incompatible por tanto con el de vivienda».
Tras el recurso de casación presentado por el ayuntamiento, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo matiza que no puede pronunciarse al respecto, «habida cuenta de que toda la regulación sobre la planificación, como casi toda la normativa de naturaleza urbanística, es de competencia autonómica», por lo que, «al no tratarse de normativa estatal» carece de competencia y declara que no ha lugar al recurso de casación. Con esta resolución del Supremo, contra la que no cabe recurso y que adelanta el diario ‘Ideal’, quedan confirmadas las sentencias anteriores en favor de los vecinos.
Los abogados que han defendido sus intereses, Javier López García de la Serrana y Vanessa Fernández Ferré, del bufete granadino HispaColex, señalan que ni el planeamiento municipal de Castril ni la normativa autonómica andaluza en materia sanitario-mortuoria prevén esta compatibilidad de usos, «resultando improcedente la instalación de un tanatorio en una zona de uso global residencial con los consiguientes perjuicios que vienen sufriendo los vecinos desde hace varios años ante la pasividad municipal».
Este despacho granadino ya logró con anterioridad el cierre de los tanatorios de Caniles, Alomartes y La Malahá. Para el letrado Javier López García de la Serrana «nadie puede pensar, pese a la falta de regulación, que un tanatorio puede situarse en el centro de cualquier localidad, y es que ante ese vacío legal, muchos ayuntamientos lo han colocado en el centro del núcleo urbano y eso no se puede permitir según esta reciente sentencia del Tribunal Supremo».
El letrado explica a Europa Press que en este momento están valorando solicitar una compensación al Ayuntamiento por los daños morales sufridos durante estos años que ha durado el procedimiento, cuyo inicio se remonta al año 2014, pues «han tenido que convivir con un tanatorio como vecino, lo que es muy parecido a los casos de daños morales causados por ruido, donde se ha condenado a ayuntamientos al permitir que hubiera establecimientos que no cumplían con la normativa de ruidos obligando a los vecinos a soportar una actividad ilegal».
García de la Serrana destaca que esta sentencia del Tribunal Supremo da a este caso «una trascendencia nacional, pues se ha creado una doctrina jurisprudencial que es aplicable en todos los municipios de España».