Empleo abre el plazo de las ayudas dirigidas a empresas y autónomos con deudas pendientes
- Estas subvenciones, que oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros, tienen como objetivo facilitar la solvencia y la reducción del endeudamiento adquirido durante la pandemia por estos negocios
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta ya ha abierto el plazo para que los autónomos y las empresas interesadas soliciten las subvenciones dirigidas a facilitar la solvencia y reducción del endeudamiento adquirido durante la pandemia por dichos negocios. Según ha informado hoy la delegada territorial en Granada, Virginia Fernández, la Consejería de Empleo es la encargada de tramitar las solicitudes contando con un presupuesto de 1.109 millones en aplicación de las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo.
El plazo estará abierto hasta el próximo 15 de julio de 2021 y, en ese periodo, los autónomos y empresas interesadas, podrán solicitar las ayudas en dos fases. Una primera, cumplimentando un sencillo formulario en la web de la Consejería de Empleo, denominado ‘Solicitud de asistencia previa ante la AEAT’ . Se trata de una actuación previa a la solicitud formal donde se recoge la autorización del solicitante para consultar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha de suministrar a la Junta de Andalucía para el cálculo de la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.
La delegada ha detallado que las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en uno de los más de 200 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021, no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Además, los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente del pago con la Seguridad Social y Hacienda y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad (no el empleo) hasta el 30 de junio de 2022.
El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10), y puede oscilar entre los 3.000 y los 200.000 euros. El resultado de la consulta realizada a la AEAT se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada para obtener de la ayuda, que podrá acceder a la siguiente fase.
El segundo paso es cumplimentar la ‘Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado’, que da inicio al procedimiento administrativo. Se trata de un formulario online que se recomienda cumplimentar por el interesado en los diez días posteriores a la notificación por la Junta de Andalucía de los datos facilitados por la AEAT, dado que la convocatoria de subvención es de concurrencia no competitiva y la instrucción y resolución se realizará siguiendo el riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria (1.109 millones de euros), según ha aclarado Virginia Fernández.
Documentación que se ha de aportar
La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables. Además, el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos (artículo 11.3 DL 10/2021).
En algunos casos, la empresa solicitante también deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con las demás circunstancias previstas.
Asimismo, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural también deberá incluir en la solicitud copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.
Por último, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de una persona representante apoderada que no sea representante legal deberá presentarse, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, cumplimentando en caso contrario el certificado de apoderamiento que se publica en el extracto de la convocatoria que deberá acompañarse junto con la solicitud.
Subvenciones y no ayudas directas
La delegada territorial ha explicado que el diseño del procedimiento se ha realizado de manera innovadora y automatizando todos los procesos posibles, “buscando soluciones para abordar las muy amplias y complejas obligaciones que nos impone el Gobierno de España, de manera que nos permitan afrontar la tramitación con unas mínimas garantías de éxito y las menores molestias a los beneficiarios”.
En este sentido, Virginia Fernández se ha hecho eco de la preocupación trasladada en varias ocasiones por la consejera de Empleo de la Junta y que se basa, principalmente, en que las medidas contempladas en el RDL que el Gobierno de España denomina como ayudas directas, cuando realmente son “subvenciones a empresas y trabajadores autónomos”, es decir, que se obliga a los beneficiarios a cumplir con “una amplia y exigente relación de obligaciones recogidas en la norma estatal”.
Gracias al innovador diseño que intenta superar los múltiples obstáculos incorporados por el Ministerio de Transformación Económica, en el que luego estarán implicadas varias consejerías para la concesión de las subvenciones en función de la actividad económica de los beneficiarios, la Junta de Andalucía se compromete a resolver las solicitudes antes del 31 de diciembre de 2021, y así cumplir con el plazo establecido en la norma original por el Gobierno de España.