La Audiencia ratifica la sentencia contra Spiriman por injuriar a la expresidenta de la Junta, Susana Díaz
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada en su sentencia Nº 118 ha ratificado la dictada por el juzgado de lo penal Nº 6, contra Jesús Candel, «Spiriman», por injurias con publicidad a la expresidenta de la Junta del Andalucía, Susana Díaz y al viceconsejero de Salud, Martín Blanco.
Los magistrados de la Audiencia confirman la sentencia dictada por el juzgado penal y ratifican también a Spiriman como autor responsable de dos delitos continuados de injurias con publicidad, «a la pena por cada uno de los delitos de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de nueve euros -en total 3.240 euros por cada delito-, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas, al pago de la mitad de las costas causadas así como a indemnizar a la Sra. Susana Díaz Pacheco en la cantidad de 2.500 euros y al Sr. Martín Blanco García en la cantidad de 2.500 euros». En la misma sentencia dictada del penal Nº 6, Spiriman fue absuelto de dos delitos de calumnias continuadas con publicidad de los que también se le acusaba.
Los hechos juzgados y ratificados ahora por la Audiencia ocurrieron entre los años 2017 y 2018, período en el que Jesús Candel, «Spiriman», médico de urgencias en el Hospital Clínico de la capital, en desacuerdo con el proceso de reorganización hospitalaria iniciado en Granada por la Consejería de Salud, emprendió desde su canal de youtube y facebook una campaña de insultos y descalificaciones contra la entonces presidenta de la Junta y su viceconsejero de Salud.
La sentencia reproducía los 16 cortes de los videos publicados en esas fechas en los que Spiriman llama reiteradamente hija de puta a Susana Díaz y al viceconsejero. “Hija de tu junta madre, Susana, porque tú eres la que está ahí arriba, cabrona, mi presidenta que es una cabrona,…..hija de puta…..para tenernos a los andaluces así, no te tengo miedo cabrona. Susana Díaz, escúchame, no te tengo miedo ni a ti ni a todos los cabrones que te rodean, me vas a oír, porque todo lo que estoy viviendo en mi trabajo día a día, tú vas a echar sangre por el culo cabrona.….Venid si tenéis cojones a por mí, hija de puta Susana…..Me dan ganas de verdad de cagarme en vuestra cara, de escupiros, al Martín puto White…..”. El corte corresponde al vídeo publicado el día 8 de marzo de 2.018.
El procedimiento judicial contra Spiriman que acabó en condena, se inició por indicación de la Fiscalía de Granada tras el escrito presentado por 2.500 usuarios de la sanidad andaluza al considerar que algunos mensajes difundidos en los videos por Spiriman podían constituir un presunto delito de incitación al odio y a la violencia. La Fiscalía no estimó el delito de odio pero sí otro de presuntas injurias y calumnias a autoridades y funcionarios públicos, y remitió al juzgado de instrucción para que iniciara proceso de investigación.
En el escrito de apelación de la sentencia del Penal Nº 6, ante la Audiencia Provincial, Spirimán ha intentado revocar la condena basándose en diez motivos distintos. En el primero y más importante argumenta que las «manifestaciones realizadas por el Sr. Candel se encuentran amparadas por la libertad de expresión y que no tenía intención de injuriar y sí de criticar al poder político» . La Audiencia desmonta la pretensión con diversas sentencias y argumentos, «las frases formalmente injuriosas e imbuidas de una carga ofensiva innecesaria para el cumplimiento de las finalidades a que responden tales libertades, no pueden encontrar protección en las mismas (SSTC 165/1987 o 107/1988). La libertad de expresión no ampara el insulto. Ciertos excesos son permisibles siempre que aparezcan como una forma de reforzar la crítica, aunque sea destemplada, exagerada, abrupta o ácida. Los puros insultos desvinculados de la materia sobre la que versa la crítica no merecen el amparo del art. 20 de la CE». «Y, en este caso, como puso de relieve el juzgador “a quo”, la reiteración de los insultos, la variedad de los mismos, que van incluso más allá de lo que las propias acusaciones atribuyen al Sr. Candel, como resulta de la audición y visionado total y completo de los vídeos, así como las expresiones empleadas, exceden, con mucho, de lo que el ámbito de la libertad de expresión ampara».
Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante la propia Audiencia.
Hasta ahora Spiriman ha sido condenado por injurias en dos ocasiones, contando con la sentencia ratificada por la audiencia, y tres por intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la imagen. La segunda sentencia por injurias con publicidad contra el médico fue dictada por el juzgado de lo penal Nº 5 de Granada, tras la querella presentada por el Fiscal Jefe de la Fiscalía al que llamó en reiteradas ocasiones «hijo de puta». Fue condenado a pagar al Fiscal Jefe una indemnización de 4.050 euros. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 le condenó a indemnizar con 5.000 euros al Dr. Antonio O. por intromisión ilegítima en el derecho al honor. También el de Instancia Nº 15 dictó sentencia condenatoria contra el médico por intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Dra. Magdalena P. B. y le condenó a pagar una indemnización de 30.000 euros más costas. El Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada declaró vulnerado el honor de María Jesús G. C. al usar contra ella expresiones insultantes en los vídeos y le condenó a indemnizar a la perjudicada con 5.000 euros.
El Colegio de Médicos de Granada y el SAS mantienen abiertos una docena de expedientes disciplinarios contra Candel, paralizados todos en su tramitación hasta el momento que se resuelvan las 4 querellas interpuestas por Spiriman contra el presidente del Colegio de Médicos de Granada (2), contra los presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (1) y contra la Directora de personal del SAS (1).
También al médico youtuber le queda otro juicio pendiente en Córdoba por llamar «prevaricador» al Juez decano de la ciudad.
En el juicio seguido contra Spiriman por injurias y calumnias hacia la expresidenta de la Junta, Susana Díaz, el Fiscal delegado para delitos de odio, de la Fiscalía General del Estado, en su informe final llegó a calificar a Spiriman de «odiador». Señoría, dijo «si realmente todo esto es algo, es un discurso de odio, y un discurso de odio no quiere decir que sea un delito de odio previsto en el Artículo 510 del Código Penal, es un incitación y una provocación a actos de violencia o a generar un clima de violencia frente a determinadas personas; es lo que se denomina un incidente de odio». A pesar de ello, el fiscal argumenta que al ir dirigido a políticos, y no ser este un colectivo de protección especial, no habría incurrido en el delito ya que el colectivo no esta incluido entre los citados en el Código Penal. «Pero que es un discurso de odio, y que es un incidente de odio, todo el contenido del Canal (Spiriman Yeah!!!!) o al menos los 16 videos visionados aquí, por supuesto que sí». Más adelante, el Fiscal antiodio de la Fiscalía del Estado concluye: «sinceramente señoría, nunca he visto una acreditación más clara de lo que es un discurso de odio, salvo los casos de ultraderechistas y neonazis, que en este caso. Es una incitación al odio. Y decir, que frente a determinadas personas, para expresar la divergencia, se trague saliva y se escupa, si lo dijéramos de cualquier otra persona, diríamos que es un delito de odio, técnicamente es así, y lo siento, pero es lo que tengo que poner de manifiesto».