La Audiencia reabre la causa contra el exalcalde de Castril por supuestas llamadas eróticas

La Audiencia reabre la causa contra el exalcalde de Castril por supuestas llamadas eróticas

  • La causa gira en torno a una facturas de las líneas que usaban en el ayuntamiento el alcalde y un concejal suyo, en las que se reflejaban importes por conceptos ajenos a la actividad municipal cuantificados en 2.937 euros

La Audiencia de Granada ha ordenado que continúe la tramitación de la causa contra el exalcalde socialista de Castril José Juan López Ródenas en relación al presunto uso, durante su etapa de gestión, de líneas telefónicas del Ayuntamiento para contratar servicios ajenos a la actividad municipal, como productos de televisión y eróticos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Castril contra la decisión del Juzgado de Instrucción Único de Huéscar de archivar provisionalmente el pasado octubre la causa contra López Ródenas, al que se investigaba por un supuesto delito de malversación de caudales públicos.

El Juzgado lo archivó por entender que no está acreditado que prestara un consentimiento «válido, libre, consciente y correctamente formado» respecto a los servicios que se suscribieron en su teléfono a tenor de las formas de contratación que manejan las empresas que suministran estos productos.

La causa gira en torno a una facturas de las líneas que usaban en el ayuntamiento el alcalde y un concejal suyo, entre diciembre de 2008 y enero de 2011, en las que se reflejaban importes por conceptos ajenos a la actividad municipal cuantificados en 2.937 euros.

En la causa se ha tratado de valorar si los dos investigados contrataron de forma consciente y voluntaria los servicios o si por el contrario el Ayuntamiento fue víctima de una práctica fraudulenta.

La Audiencia opina que sí se requiere por parte del consumidor «conductas conscientes y voluntarias y no automáticas» para la contratación de estos servicios, «por lo que no puede descartarse, en este momento procesal, la existencia del delito por el cual se acusa en el presente procedimiento».

Así, y aunque «la cantidad no es muy alta y ha sido reintegrada por López Rodenas al Ayuntamiento», el tribunal mantiene que ninguna de esas circunstancias suponen la inexistencia de delito.

Por ello ha estimado el recuso del Ayuntamiento de Castril en el que pedía la revocación parcial del auto del juzgado de instrucción y la continuación de la causa respecto a López Rodenas, aceptando el sobreseimiento respecto al otro edil que estaba investigado.

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