La Inspección de Trabajo obliga a Glovo a incluir en nómina a sus repartidores

La Inspección de Trabajo obliga a Glovo a incluir en nómina a sus repartidores

  • Determina que los trabajadores que prestaban sus servicios hasta ahora como «falsos autónomos» deben ser considerados «trabajadores por cuenta ajena»

Un informe de la Inspección de Trabajo ha considerado a todos los trabajadores que prestan sus servicios para una empresa multinacional de reparto en bicicleta en la provincia de Granada como asalariados, por lo que deberán ser contratados con cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

El dictamen, de fecha 20 de agosto, surge después de que el Sindicato Andaluz de Trabajadores pusiera en conocimiento de la Inspección de Trabajo que esas personas «desde 2018 han venido prestando sus servicios» para la empresa de reparto como si fueran «trabajadores por cuenta ajena».

Determina que los trabajadores que prestaban sus servicios hasta ahora para Glovoapp23 S.L. como «falsos autónomos» deben ser considerados «trabajadores por cuenta ajena», al concluir que en su relación laboral con la empresa «concurren los requisitos establecidos por el artículo primero del Estatuto de los Trabajadores».

En el mismo informe, consultado por Europa Press, la Inspección de Trabajo repasa distintos documentos, entre ellos el contrato de un local que se considera «centro de trabajo» de Glovo en Granada capital, donde contaría también con una trabajadora por cuenta ajena. Se da cuenta también de un archivo en que se recogen los distintos servicios y cuantías de los repartidores que ahora deben de ser admitidos como asalariados.

Asimismo, se indica que se ha procedido a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su Dirección Provincial de Granada, tanto la inscripción de oficio de la empresa Glovoapp23 S.L. en el Régimen General de la Seguridad Social, como el alta de los trabajadores que han prestado sus servicios para la misma.

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