La JEC pide a la RTVA que «extreme el cuidado» en periodo electoral tras vulnerar la neutralidad en un informativo

La JEC pide a la RTVA que «extreme el cuidado» en periodo electoral tras vulnerar la neutralidad en un informativo

La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso que presentó el PSOE de Andalucía tras el rechazo de la Junta Electoral de Andalucía por estimar que la Dirección de Canal Sur y Televisión había vulnerado el artículo 66 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General (Loreg).

La Junta Electoral ha resuelto en el expediente 293/1261 «estimar parcialmente el recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía en lo que se refiere a la emisión del espacio informativo dedicado al resumen de la legislatura en el programa de Canal Sur Noticias 1 del día 26 de abril, revocando en este punto dicho acuerdo» tras considerar que esa emisión «vulneró el principio de neutralidad informativa que, en aplicación del artículo 66.1 de la Loreg, deben respetar los medios de comunicación de titularidad pública a lo largo del proceso electoral».

El segundo punto del pronunciamiento de la Junta Electoral Central se encamina a «instar a Canal Sur Radio y Televisión SA a que, en lo sucesivo, extreme el cuidado para evitar la difusión de contenidos audiovisuales que durante el período electoral puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 66.1 de la Loreg», aunque traslada igualmente que no es «necesaria la adopción de medida adicional alguna, dadas las circunstancias concurrentes en este supuesto».

El recurso del PSOE-A se centraba en dos actuaciones informativas de Canal Sur Radio y Televisión SA, emitidas el día 26 de abril, jornada en la que se publicó en el BOJA el decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y la disolución del Parlamento, una de ellas a las 14:40 en el informativo de Canal Sur Noticias por un resumen de la legislatura concluida.

Tras describir el contenido de una pieza en el informativo, que arrancó con un «vamos a repasar lo que ha sido la legislatura que ahora concluye» y terminó con un «lo que ha sido la legislatura que ahora concluye», para continuar el resto del informativo, pieza que se enmarcó entre los minutos 8′ 52» y 11′ 35» del informativo Noticias 1, la Junta Electoral Central considera que la información «carece de la neutralidad exigible en periodo electoral el conjunto de la emisión arriba transcrita, pues incluye un mensaje que favorece a unas opciones electorales en detrimento de otras, al contener elementos reivindicativos de la gestión desarrollada por el Gobierno («un nuevo gobierno, denominado ‘el del cambio’; «del gobierno de Juanma Moreno», se dice literalmente antes de referirse a los resultados de esa gestión) en materia tributaria, sanitaria, laboral, económica y urbanística».

«Dicha información venía acompañada de imágenes ilustrativas de los contenidos que se estaban emitiendo, sin incluir ningún matiz crítico o negativo que pudiese perjudicar la favorecedora imagen con la que el noticiario emitido por Canal Sur estaba tratando al actual Gobierno andaluz», afirma la Junta Electoral Central.

«Ese tratamiento informativo, al ser elogioso con la acción del actual gobierno autonómico, tiene incidencia electoral, en la medida en que -con perjuicio manifiesto de la restantes candidaturas- permitió que la candidatura del actual Presidente de la Junta de Andalucía se viera beneficiada de la exposición de los logros de su ejecutivo, aprovechando además el contexto neutral y objetivo que debe caracterizar un telediario emitido por una televisión de titularidad pública», sostiene el organismo electoral central.

La segunda actuación informativa sobre la que se pronuncia la Junta Electoral Central apunta «al desequilibrio entre el tiempo dedicado al Presidente de la Junta de Andalucía y el dedicado al resto de formaciones políticas en el informativo Noticias 2 del mismo día 26 de abril», que desestima por su coincidencia con los argumentos que ofreció la Junta Electoral de Andalucía.

El organismo electoral argumenta que «es reiterada doctrina» para evaluar la proporción del tiempo informativo que se ofrece de cada partido que «no puede ser apreciado atendiendo exclusivamente a un programa concreto, resultando necesario tomar como referencia un espacio temporal más amplio», para lo que esgrime sus acuerdos de 23 de febrero de 2000, de 5 de mayo de 2011, de 17 de diciembre de 2015 y de 24 de junio de 2016.

«La información que se emite se refiere a las intervenciones que cada uno de los representantes de las formaciones políticas había hecho en ese momento, por lo que tampoco puede apreciarse la lesión de ningún otro derecho o interés legítimo», esgrime la Junta Electoral en su argumentación.

La Junta Electoral traslada que su acuerdo «es firme en vía administrativa» y que contra él cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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