La Junta deja sin efecto el confinamiento de Montefrío tras no ser avalado por el TSJA
- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA no ha respaldado esta orden al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse «de forma indiscriminada y masiva»
La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha dejado sin efecto la orden por la que se confinaba el municipio granadino de Montefrío, al no haber sido ratificada esta medida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
De esta manera, el departamento que dirige Jesús Aguirre en el Gobierno andaluz ha dictado una orden este mismo martes, 11 de mayo, que ya ha entrado en vigor tras su publicación en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que deja sin efecto la del 7 de mayo por la que se confinaba el citado municipio de la provincia de Granada por superar la tasa de 1.000 casos de infecciones por el SARS-COV-2 por cada 100.000 habitantes en 14 días, «por no haber sido ratificada judicialmente».
La Junta recuerda que la orden que ahora queda sin efecto estableció la medida de salud pública consistente en el confinamiento de Montefrío desde el día 9 hasta el 15 de mayo, ambos inclusive, «conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, reunido el día 6 de mayo de 2021, por haberse superado los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes».
Al haber decaído el estado de alarma decretado por el Gobierno central ante la pandemia, y «de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía», se dio traslado de esta medida «al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial de la medida adoptada en la referida orden».
Y es que, según recuerda la Junta, el artículo 10.8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, «dispone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente».
Este mismo martes, 11 de mayo, se ha notificado el auto número 267/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada, por el que la Sala en Pleno acuerda no ratificar dicha orden para el confinamiento de Montefrío, por lo que «procede dejarla sin efecto».
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA no ha respaldado esta orden al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse «de forma indiscriminada y masiva», y al sostener que la norma que debía amparar esta restricción, la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, «alude a personas concretas y determinadas» y sin embargo «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados» ante la Covid-19.
En todo caso, la Junta ya ha anunciado este martes en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno que recurrirá ante el Tribunal Supremo (TS), mediante un recurso de casación, esta resolución del TSJA.
Por su parte, el Ayuntamiento del municipio, además de solicitar a la Junta que recurra el fallo del TSJA, ha pedido a sus vecinos que se autoconfinen y limiten al máximo sus contactos sociales, «porque esta es la única manera de doblegar la curva y terminar cuanto antes con esta situación que nos tiene tan angustiados», según ha señalado la alcaldesa, Remedios Gámez.
Paralelamente, la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada ha dictado una resolución este martes, publicada en el mismo BOJA extraordinario, por la que se modifica la Resolución de 5 de mayo de 2021, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en Montefrío.
Así, la Junta ha acordado que «deja de estar en grado 2 y mantienen el nivel de alerta 4 correspondiente al Distrito Sanitario Granada Metropolitano» el municipio de Montefrío, así como «adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 4 grado 1 y 4 grado 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones».
Estas medidas «surtirán efecto desde el 11 de mayo de 2021 hasta las 0,00 horas del 13 de mayo de 2021, pudiendo dichas medidas ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020».