La Junta precisa las actividades permitidas en Granada, las bibliotecas deberán cerrar
- El nuevo documento mantiene la suspensión de la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, pero agrega que esto se aplicará «con independencia del espacio en el que se desarrollen»
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica una corrección de errores de la orden de la Consejería de Salud y Familias que detalla las actividades suspendidas en la provincia de Granada por la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 donde se precisa que sí podrán abrir los establecimientos de electrodomésticos y de alquiler de vehículos. En contraposición se detalla que las bibliotecas y los centros de documentación deben estar cerrados.
En el documento, la Junta mantiene las excepciones al cierre general de establecimientos comerciales que ya recogía la orden original publicada a última hora del domingo y en vigor desde esta medianoche, aunque agrega unas pocos subsectores más: plantas y semillas (inicialmente se recogía floristería únicamente), electrodomésticos y el alquiler de vehículos.
Junto a ello agrega que se suspende «la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados (…) que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos». Esto es, los comercios con actividades consideradas esenciales que estén dentro de centros comerciales podrán abrir, como puede ser el caso de un supermercado o una farmacia.
En el ámbito cultural, en Granada queda suspendida la apertura al público de museos, cines y teatros, pero el BOJA precisa ahora que el cierre también afecta a auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones. En general la medida se extiende a todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.
No obstante, se permite la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación «para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura». Entre los que sí podrán mantener su actividad se ha incluido a los centros de investigación.
En el ámbito deportivo se precisa que se suspende «la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sea al aire libre y sin contacto». Asimismo, se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, pero se suspende «temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta».
El nuevo documento mantiene la suspensión de la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, pero agrega que esto se aplicará «con independencia del espacio en el que se desarrollen».