La UGR deberá indemnizar a un trabajador por dar un puesto inferior nueve años

La UGR deberá indemnizar a un trabajador por dar un puesto inferior nueve años

  • Deberá abonar lo correspondiente al trabajador como si hubiese cotizado estos años en la categoría profesional correspondiente

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Universidad de Granada (UGR) a indemnizar con 70.000 euros a un trabajador que, «durante nueve años, estuvo asignado a una categoría inferior a la que le correspondía por un error en la corrección de su examen y en la baremación de sus méritos».

Así lo ha informado el sindicato CCOO en una nota de prensa sobre una sentencia, fallada a favor de sus Servicios Jurídicos, y que «condena a la UGR por responsabilidad patrimonial y además la obliga a cotizar y reconocer a efectos administrativos todos los servicios prestados durante el período comprendido entre el uno de mayo de 2007 y el 17 de junio de 2015, como si hubieran sido prestados por el trabajador en la categoría profesional que le correspondía».

La sentencia, consultada por Europa Press, deja constancia de que el trabajador se presentó a la convocatoria de pruebas selectivas para acceso a plazas de personal laboral en la universidad en la categoría de técnico/auxiliar de Servicios Técnicos, Obras, Equipamiento y Mantenimiento del grupo IV, que comprendía una fase de oposición y otra de concurso.

El TSJA, en una sentencia contra la que cabe recurso ante el Supremo, estima el recurso de apelación presentado por la representación legal del trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada que daba la razón previamente a la UGR, que defendió sus criterios para «seleccionar personas con experiencia en los oficios propios del área de mantenimiento».

El sindicato ha asegurado que el trabajador «tuvo que acudir a los tribunales dos veces, ya que el órgano calificador corrigió de manera errónea su ejercicio en la fase de oposición y efectuó igualmente una incorrecta baremación de sus méritos en la fase de concurso».

Como ha señalado el sindicato, «esta actuación administrativa determinó que al trabajador se le asignara un puesto inferior al que legítimamente le correspondía en los listados de llamamientos para sustituciones, de forma tal que en vez del puesto 60 en que inicialmente se le encuadró, se le asignó el puesto 26 bis durante nueve años».

CCOO ha apuntado que, en este tipo de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración, «la anulación de la resolución administrativa mediante decisión judicial no conduce inexorablemente al reconocimiento de una lesión susceptible de ser indemnizada por la vía de la responsabilidad patrimonial y, si la actuación administrativa se puede calificar como razonada y razonable, la persona ‘perjudicada’ no podría reclamar nada.

Sin embargo, según ha señalado en el comunicado, el sindicato ha conseguido, «tras presentar un recurso de apelación», que la Sala de Granada «revoque la sentencia de instancia» y «considere que sí concurre la responsabilidad patrimonial de la Administración, dado que no es razonable que el Tribunal de Evaluación por dos veces se equivoque en la misma persona».

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