Más de 7.500 empresas afectadas por ERTE han solicitado ya la ayudas de la Junta para mantener el empleo
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha recibido ya más de 7.500 solicitudes de las ayudas para el mantenimiento del empleo por parte de empresas con sede en Andalucía afectadas en algún momento por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la pandemia provocada por el coronavirus, según la información facilitada a Europa Press.
El plazo se abrió el pasado día 30 de marzo, ocho días después de que el Gobierno andaluz y los agentes económicos y sociales firmasen el Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social que incluía dicha medida, y una semana después de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Esta línea de subvención, que puede solicitarse hasta el próximo 21 de abril, respaldará el mantenimiento del empleo de un universo de 145.000 trabajadores en 45.000 empresas que han estado afectadas en algún momento por un ERTE y cuenta con un presupuesto de 270,5 millones de euros.
La solicitud se presenta solo de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía. La solicitud incluye una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la ayuda y la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso, en caso de resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
La consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha habilitado canales y guías informativas para explicar el funcionamiento de estas subvenciones, diseñadas con la máxima flexibilidad que permitan llegar así a un mayor número de empresas beneficiadas, según ha señalado el departamento que dirige Rocío Blanco, que ha apuntado que su gestión es automatizada, lo que va a permitir el cobro de la ayuda en un plazo máximo de tres meses.
La ayuda recoge dos grupos de empresas destinatarias de esta ayuda, las que tienen un Factor de Actividad superior a 5 (calculado como el equivalente de trabajadores a jornada completa al sumar los que están a jornada completa y a jornada parcial) y las que tienen el Factor de Actividad igual o inferior a 5. En el primer caso, las empresas de 5 a 20, la subvención será del 75% de ese Factor de Actividad; para las empresas con un Factor de Actividad inferior a 5, la subvención será del 65%.
Como ejemplo del cálculo, una empresa con Factor de Actividad 7 (que sería la suma, por ejemplo, de 5 trabajadores a jornada completa, y de 4 trabajadores al 50%; o de 3 a jornada completa y 8 con jornada al 50%), la subvención que recibiría sería de 10.605 euros, resultado de multiplicar el Factor de Actividad de 7 por el 75%, el porcentaje de mantenimiento de empleo exigido, por 505 euros y por 4 meses.
Compromiso de mantenimiento
Una de las principales características de esta ayuda al mantenimiento del empleo, es que, al tratarse de una subvención, conlleva una serie de requisitos que, de no cumplirse, conllevaría el reintegro de la ayuda.
En el caso de la medida diseñada por la Consejería de Empleo, las empresas beneficiarias deberán mantener el empleo de sus trabajadores, pero sólo del porcentaje subvencionado. Es decir, si la subvención ha sido del 65% del Factor de Actividad inicial, deberá mantener ese porcentaje durante cuatro meses. Si la ayuda ha sido del 75%, entonces tendrá que mantener ese porcentaje del Factor de Actividad inicial.
El Servicio Andaluz de Empleo será el encargado de comprobar de oficio el Factor de Actividad inicial y también realizará a los cuatro meses la comprobación de si la empresa ha mantenido el empleo en función del porcentaje subvencionado, 65% o 75% según el número de trabajadores.
Si el Factor de Actividad final (a los cuatro meses) es igual o superior al factor subvencionado (65% o el 75%) se considerará que el requisito de mantenimiento de empleo se ha cumplido totalmente y, por tanto, no procederá reintegro alguno por parte de la empresa beneficiaria de la cuantía recibida.
Reintegro de la ayuda
En el caso de que la empresa no mantenga el empleo en estos porcentajes subvencionados, se requerirá el reintegro, de forma total o parcial. Ahora bien, la devolución de la ayuda sólo será del 100% del importe concedido si la empresa no ha cumplido al menos con el 60% del compromiso del mantenimiento del empleo. Es decir, sólo en el caso de que el Factor de Actividad final sea inferior al 39% del empleo, para subvenciones del 65%, o por debajo del 45%, para subvenciones del 75%, se procedería el reintegro total de la ayuda concedida.
Sin embargo, si la empresa no mantiene el 65% o 75% del empleo subvencionado, pero su Factor de Actividad final está por encima del 60% (superior al 39% del Factor de Actividad inicial para subvenciones del 65%, o superior al 45%, para subvenciones del 75%), se procedería el reintegro parcial de la ayuda concedida en función del porcentaje de incumplimiento.
Un ejemplo podría ser el siguiente, una empresa cuyo Factor de Actividad inicial era de 7, a la que se concedió una ayuda de 10.605 euros correspondiente al 75% de ese factor inicial, tras los correspondientes cálculos, se constata que tiene un Factor de Actividad final de 5, es decir, no ha mantenido el 75% del empleo subvencionado. En este caso, procedería un reintegro parcial por la diferencia entre 5 y 5,25.
Sólo en el caso de no cumplir con el 60% del Factor de Actividad subvencionado se le requerirá devolver el total de la ayuda. Este caso sólo se daría si el Factor de Actividad final de la empresa fuera inferior a 3,15 (60% de 5,25).