Nueva guía de la Seguridad Social que recoge las prestaciones y procedimientos para víctimas de violencia de género

Nueva guía de la Seguridad Social que recoge las prestaciones y procedimientos para víctimas de violencia de género

  • Según ha informado la Subdelegación en una nota de prensa, esta guía se ha creado con la finalidad de «erradicar las situaciones de desamparo en la que puede quedar la víctima así como sus hijos cuando aquella fallece a consecuencia de un delito de homicidio doloso en el marco de la violencia contra la mujer».

La subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro, y el director provincial del Instituto de la Seguridad Social (INSS) Pablo García, han presentado la ‘Guía de Prestaciones y Procedimientos de la Seguridad Social’, que recoge las novedades recogidas en favor de las víctimas de violencia contra la mujer.

Este manual ha sido presentada en el marco de unas jornadas organizadas por la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno y el INSS, dirigida a profesionales que trabajan en la información, atención y gestión de prestaciones para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos, que se han desarrollado en el salón de actos del Complejo Administrativo Triunfo de la Universidad de Granada.

López Calahorro ha destacado que busca que esta guía «tenga la máxima difusión entre todos los profesionales que intervienen en la asistencia inmediata a las víctimas de violencia contra la mujer para facilitar la información de las distintas prestaciones así como se realiza el trámite de las mismas y mejorar consecuentemente la eficiencia en la aplicación de estas nuevas e importantes medidas que contempla nuestro sistema de protección social».

Las medidas adoptadas amplían tanto el concepto de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer como la protección que nuestro sistema de seguridad social concede a las víctimas.

El manual incluye medidas en favor de la trabajadora víctima de violencia contra la mujer, el período de suspensión del contrato de trabajo, con reserva del puesto de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar como consecuencia de ser víctima de la violencia de género. Además, este periodo se considerará como de cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte, maternidad y desempleo.

También se reúnen requisitos más flexibles para el acceso a las prestaciones, el período de suspensión de la relación laboral o de cese en la actividad si se trata de trabajadora por cuenta propia, motivados por las medidas de protección acordadas durante el tiempo de duración máxima establecida, constituye situación asimilada a la de alta para el acceso a las prestaciones.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género constituye causa habilitante para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, así como el acceso a la pensión de viudedad desde la situación de separación o divorcio también se incluyen.

En materia de asistencia sanitaria, en los supuestos en los que la víctima de violencia contra la mujer tenga asociado el derecho a la prestación sanitaria al de su agresor como beneficiaria de éste, se le desligará, reconociéndole el derecho a la asistencia sanitaria como titular por su condición de residente en España incluso aunque se trate de un reagrupamiento familiar en el caso de extranjeras, en el que la vía de titular residente en España se priorizará siempre sobre la condición de beneficiaria.

La víctima de violencia contra la mujer podrá solicitar ante el INSS el acceso restringido a sus datos personales registrados en los sistemas de información de esta entidad gestora.

También se recogen medidas en favor de los huérfanos víctimas de violencia contra la mujer, como la pensión de orfandad o el derecho a un incremento en el porcentaje aplicable para el cálculo de su pensión equivalente a la pensión de viudedad dejada de percibir de un 52 por ciento.

Adicionalmente, en los casos de huérfanos absolutos o asimilados, hijos de víctimas de violencia contra la mujer, se aplican determinadas medidas adicionales de protección.

En lo referente a las medidas frente al agresor, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación.

La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia que, en su caso, hubiera reconocido, cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.

Además, también se establece en esta guía la pérdida de la legitimación para cobrar las pensiones de orfandad de los hijos a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio.

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