Procesados el exdelegado de Empleo y otras ocho personas en una pieza de los ERE por huelga de limpieza
- Se investiga «la presunta ilicitud» de las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta a las entidades Cespa y FCC
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado la causa abierta contra nueve personas –entre las que se encuentran el exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Granada Luis Manuel Rubiales y una representante de CCOO-A– en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE).
En la misma se investiga «la presunta ilicitud» de las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta a las entidades Cespa y Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) entre los años 2006 y 2007 «a fin de solventar el conflicto laboral que venían manteniendo con los trabajadores del sector de la limpieza pública de la provincia de Granada, ayudas instrumentalizadas a través de la financiación de distintas pólizas de seguro».
En este auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, el magistrado decreta la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado contra un total de nueve personas al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.
Por ello, ha dado traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
Los investigados son el exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Granada Luis Manuel Rubiales; una representantes del sindicato CCOO-A; el presidente y un vocal de la patronal Aselip (Asociación de Empresas de Limpiezas Pública); los responsables de relaciones laborales de las empresas concesionarias Cespa y FCC; el vocal y director de Recursos Humanos de Cespa; un vocal y directivo de FCC, y un exdirectivo de la entidad Vitalia Vida.
Asimismo, el instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández y los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez.
Todo ello al considerar que «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquellos en la causa de procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas», siguiendo así «el criterio a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, entre otros, en autos de 24 de junio y 20 de septiembre de 2019, los cuales «confirman expresamente la exclusión» en esta causa de los tres exaltos cargos de la Junta aludidos.
De igual modo, acuerda el sobreseimiento provisional del procedimiento respecto de dos investigados al considerar que «no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación relevante penalmente» en los hechos investigados, ya que, «por más que ambos trabajasen con el director general de Trabajo –el primero como asesor técnico y la segunda como secretaria personal–, y que hubiesen solicitado alguna información puntual o intercambiado alguna comunicación con los directivos investigados, dicha actuación aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto de los mismos».
A su juicio, «aquellas intervenciones resultan insuficientes para sustentar su participación o colaboración en la materialización y ejecución del mecanismo arbitrario y defraudatorio que se deduce de las diligencias practicadas», por lo que estima «procedente» decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a ambos investigados.
SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO
En el auto, fechado el día 30 de octubre, el magistrado explica que las ayudas investigadas en esta pieza separada, «aún tratándose de subvenciones directas a empresas, paradójicamente se instrumentaron mediante la suscripción de pólizas de seguros, cuyo asegurado normalmente habría de ser una persona física y el beneficiario la empresa subvencionada».
Según expone el juez, estas ayudas y subvenciones públicas «se habrían materializado a través del llamado sistema de pagos cruzados, sistema mediante el cual los fondos asignados inicialmente a la cobertura de una póliza «concreta se aplican después por la Administración pública al pago de otra póliza distinta de la misma empresa o de una empresa diferente, e incluso de otra aseguradora distinta».
Al respecto, ha añadido que «los desembolsos de dinero público, del que se desviaron los fondos para esos pagos cruzados, provenían de otras ayudas otorgadas con cargo al programa presupuestario 31-L, sin sumisión a procedimiento legal alguno» y bajo la cobertura del convenio marco de colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) «como medio para eludir controles legales».
En este punto, el magistrado subraya que las subvenciones concedidas a través «del irregular sistema de pagos cruzados, además de haberse llevado a cabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para su concesión, presentan la particularidad de que su materialización habría de resultar especialmente opaca», de modo que dichos desembolsos, «así realizados, no tienen reflejo ni en la contabilidad de IFA-IDEA ni en la de la Consejería de Empleo, por lo que su existencia solo puede detectarse en el análisis concreto de cada expediente, como es el caso».
El instructor concluye señalando que las ayudas otorgadas «se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose» por el director general de Trabajo «sin competencia para ello, sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda».
Abonándose la misma, ha remarcado el juez, «con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo ni financiero, en especial por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía».
A ello se suma, según se cita en el auto, que «no se habría seguido el procedimiento exigido por la Ley de Contratos del Estado para la selección de la entidad aseguradora ni de la entidad mediadora de las pólizas concertadas como instrumento de materialización de las ayudas», mientras que tampoco «consta que la Consejería de Empleo se haya ajustado a los límites legales establecidos para la asunción de compromisos de carácter plurianual».
Asimismo, el instructor alude al hecho, «de igual modo irregular, de que las subvenciones y ayudas se concedieran por la Junta sin llevar a cabo algún tipo de análisis económico que permitiera comprobar si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario».