Reducen a tres años la pena por abusar de una discapacitada

Reducen a tres años la pena por abusar de una discapacitada

  • Por un delito de abusos sexuales, fue condenado a cuatro años y medio de prisión, con prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado en parte el recurso de apelación de un condenado por abusos sexuales a una menor con discapacidad psíquica, al que le reduce la pena de prisión de cuatro años y medio a tres años.

Esta sentencia señala que la Audiencia Provincial de Granada declaró probado, en fecha 5 de julio de 2019, que el procesado, sin antecedentes penales y mayor de edad, el 20 de abril de 2016, sobre las 15,30 horas, en un pueblo granadino, abordó en la calle a la menor, entonces de nueve años, y con una discapacidad psíquica reconocida del 55 por ciento.

Lo hizo «cuando ésta iba a casa de una amiga, y le propuso que le acompañara a un cortijo que tiene para echar de comer a los animales, aunque era otra su intención». De esta forma, «la niña subió al coche» del procesado, quien, una vez en las afueras, «con ánimo libidinoso» abusó de ella, regresando ambos al pueblo sobre las 18,00 horas.

Por un delito de abusos sexuales, fue condenado a cuatro años y medio de prisión, con prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años, así como a la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años tras la pena privativa de libertad. Además, a inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores, y a indemnizar a la víctima con 6.000 euros.

El TSJA dictamina que no hubo vulneración del principio de presunción de inocencia, al quedar demostrado en el proceso su comisión de los hechos «sin margen de duda razonable», y que él conocía la discapacidad de la menor.

Igualmente, opta por no contemplar el subtipo agravado del delito para imponer pena de cárcel al alza, dadas las «circunstancias personales del acusado, señaladas por su defensa en el recurso, edad avanzada y carencia de antecedentes».

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