Todo lo que se puede hacer en la fase 2
A partir de este lunes, 1 de junio se podrá circular en grupos de máximo 15 personas, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección, y las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida entre las 10,00 y las 12,00 horas, y entre las 19,00 y las 20,00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
Las piscinas recreativas podrán abrir con cita previa, un aforo máximo del 30% o cumpliendo la distancia de seguridad. Se organizarán además horarios por turnos, sin que se pueda hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
En las playas, los bañistas deberán hacer un «uso responsable cumpliendo con las recomendaciones y normas», y se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, «siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico».
En cuanto a la hostelería, podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.
Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes, y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales, mientras que los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mínima de dos metros entre clientes.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremaciones se restringen a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados. El aforo máximo de los lugares de culto pasa además de un tercio a un 50%.
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas, igualmente, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar las 100 personas en espacios al aire libre o las 50 personas en espacios cerrados.